Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S4 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32361-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Gualberto Tiñiñi Cussi contra Claudia Clara Estrada Callisaya, Jueza Presidente y Rosemary Conde Murillo, Secretaria, ambas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de abuso sexual, mediante Sentencia 142/2019 de 9 de mayo, se le impuso la pena de quince años de privación de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, presentándose en tiempo hábil y oportuno apelación restringida en contra de aquella determinación, razón por la que a la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicho fallo de instancia no adquirió la calidad de cosa juzgada, continuando el proceso radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por encontrarse pendiente el trámite de la apelación restringida.
En vista de que se ingresó a la vacación judicial, todos los juzgados en materia penal, tenían la obligación de remitir al juzgado de turno, los procesos con detenidos preventivamente; sin embargo, de la revisión de las listas que cuenta el Tribunal de turno de El Alto y de la información que otorgó el personal del Juzgado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero no remitió su proceso, por ende no se cuenta con un juzgado controlador de garantías, negándosele la presentación de memorial a efectos de solicitar su cesación a la detención preventiva, viéndose imposibilitado de agotar cualquier vía de subsidiariedad.
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