Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S4 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35535-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0042/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 171 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Ronald López Mamani contra Valerio Ramos Chipana, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; 21 a 25; y, de subsanación de 31 de igual mes y año (fs. 66 a 67), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la detención domiciliaria dispuesta en su contra dentro de un proceso penal que se le sigue, mediante notas de 12 y 28 de diciembre de 2019 y 3 de febrero de 2020, solicitó voluntariamente licencia indefinida al cargo de Concejal del municipio de Quillacollo, la misma que le fue otorgada mediante providencia de 12 de febrero de igual mes y año, suscrita por el entonces Presidente del Concejo municipal -ahora demandado-.
Luego de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 24 de junio de 2020, le otorgara permiso para ausentarse durante la jornada laboral, y siendo que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, estableció que para su traslado con custodio a sus funciones era un trámite administrativo que debía ser realizado en el Comando Regional de la Policía de Quillacollo del citado departamento, con la copia del Auto de Vista que autorizó dicho permiso, mediante notas de 29 de junio y 13 y 20 de julio de 2020, solicitó al Presidente del Concejo del ente Municipal su reincorporación al ejercicio de sus funciones y la habilitación del teletrabajo, autoridad que, mediante nota C.M.Q. PDTE. 001/20 de 20 de julio del 2020, denegó lo pedido, y no obstante haber solicitado la reconsideración de tal decisión, fue también rechazada por nota C.M.Q. PDTE. 002/20 de 17 de agosto de 2020, sin ninguna motivación ni fundamentación que sustente tal determinación, quien al contrario, acudió ante la autoridad jurisdiccional impetrando que no se efectivice su reincorporación, petición última que; sin embargo, fue rechazada por la Jueza ya señalada, mediante proveído de 17 de agosto de 2020.
La autoridad ahora demandada no consideró que en su caso no concurría una sola causa de suspensión de su derecho político al ejercicio a la función pública, además que se le atribuyó facultades que no le competían, revisando actos jurisdiccionales y exigiendo requisitos que previamente debía de cumplir para su reincorporación, sin que los mismos se encuentren previstos en el Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo, subordinando su petición a disposiciones judiciales, cuando la autoridad judicial no tiene competencia para disponer la suspensión o restitución al cargo de un funcionario público electo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como, sus derechos al ejercicio a la función pública y al trabajo, vinculados con el principio de independencia judicial, citando al efecto los arts. 26, 46, 144, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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