Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2022-CA Sucre, 14 de noviembre de 2022
Expediente: 50912-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Raúl Matta Cahuaya, Ejecutivo Cantonal Huatajata, Juan Choquehuanca Mamani, Ejecutivo Central Agraria de Sancajahuira Chilaya; Ernesto Gutiérrez Chura, Secretario de Relaciones de la Central Agraria de Huatajata; Ovidio Loza de la Cruz, Secretario General y Lucio Gutiérrez Alarcón, Secretario de Actas, de la Central Agraria Sancajahuira Chilaya; y, Lizandro Huanapaco Limachi, Ejecutivo Central de la Agraria Soncachi Chico Tajara, todos de la provincia Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, todos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II de citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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