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TCP

0398/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0398/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2022-S4 Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 40844-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2021 de 25 marzo, cursante de fs. 42 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Ayala Solíz contra María Heredia Muñoz, Alcaldesa; y, Roxana Bascopé Sarabia, Directora Jurídica, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 9 a 12 vta.; y, de subsanación, de 8 de igual mes y año (fs. 14 a 18); la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo de demolición de construcción ilegal, que inició contra Máximo Ismael Mayta Quisbert, sobre el predio ubicado en la zona Sauce Rancho de la ciudad de Cochabamba, signado como zona Sauce Rancho 03/2019, presentó ante la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe -ahora demandada-, cuatro memoriales impetrando la emisión de resolución administrativa de demolición de construcción ilegal.

Escritos que fueron presentados y recepcionados por el citado ente municipal, el 28 de octubre, 23 de noviembre, 16 de "octubre" y 16 de diciembre del 2020, los cuales hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional (ciento veinte días), no obtuvo respuesta alguna, máxime cuando el procedimiento administrativo establece el plazo de veinte días para responder solicitudes.

Finalmente alegó, que tanto la autoridad demandada como la Directora Jurídica del citado Gobierno Municipal -hoy codemandada-, vulneraron el derecho constitucional de petición; toda vez que, al realizar una verificación notarial a la Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, hasta el 25 de de febrero de 2021, no existía una respuesta escrita, fundamentada, clara, concisa, objetiva y congruente, es decir, documentada en un plazo razonable, misma que sería prueba plena para evidenciar que sus derechos fundamentales y constitucionales a la petición, estarían siendo suprimidas. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció como lesionado su derecho de petición y la obtención de una respuesta formal y pronta, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las demandadas, emitan una respuesta formal, escrita, fundamentada y motivada a sus solicitudes presentadas en cuatro oportunidades.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 41 y vta., presente la accionante acompañada por su abogado, la parte demandada a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria pública demandadas

María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, a través de su abogado apoderado, en audiencia, expresó que, es evidente la falta de respuesta a los memoriales presentados por la impetrante de tutela; empero, se debe a que se encontraría pendiente de resolución, una acción de inconstitucionalidad que atacó al fondo de las solicitudes realizadas por la misma; por lo tanto, determinar algo sobre las citadas peticiones, podría generar resoluciones contrarias sobre un mismo caso.

Roxana Bascopé Sarabia, Directora Jurídica del referido Gobierno Municipal, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 20 vta.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 02/2021 de 25 marzo, cursante de fs. 42 a 46, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas atienda lo solicitado por la accionante, de manera formal, escrita, motivada y fundamentada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La impetrante de tutela presentó cuatro memoriales, solicitando que se emita resolución administrativa de demolición de construcción ilegal, los cuales no obtuvieron respuesta, tal como admite la autoridad demandada, debido a que existiría una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución;
  2. b)Los memoriales presentados no fueron respondidos hasta la fecha, concluyéndose que efectivamente existió vulneración del derecho a la petición; y,
  3. c)La acción de inconstitucionalidad no fue informada oportunamente a la accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, Felicidad Ayala Solíz -ahora accionante-, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe -hoy demandada-, emita resolución administrativa de demolición de construcción ilegal (fs. 1 a 2; y, 24 y vta.).

II.2. Por escrito instaurado el 23 de noviembre 2020, ante la autoridad demandada, la impetrante de tutela, reiteró la emisión de resolución administrativa de demolición de construcción ilegal (fs. 3 a 4; y, 25 y vta.).

II.3. Cursa memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, por el que la solicitante de tutela, insistió a la Alcaldesa de la referida entidad edil, emita resolución administrativa de demolición de construcción ilegal (fs. 5 y vta.).

II.4. Mediante escrito de 16 del citado mes y año, la accionante, reiteró por segunda vez a la parte demandada, pronuncie la resolución administrativa de demolición de construcción ilegal, bajo la alternativa de recurso constitucional, copia al Viceministerio de Transparencia y Procuraduría General del Estado (fs. 6 a 7).

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