Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S1 Sucre, 27 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32374-2019-65- AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 760/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 206 a 208, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Rubén Ramírez Conde contra Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz; y, Heidy Pamela Gil Pattzi, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 187 a 193, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2016, fu imputado por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y consorcio de jueces y abogados; refiriendo que en su condición de Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conoció y resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Castelu Coca contra la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Limitada (COTEL Ltda.), en la cual se hubiese suscitado actos dolosos y dilaciones indebidas en el trámite de la indicada demanda constitucional, incurriendo a la vez en el referido delito de prevaricato al conceder la tutela. La " y " refieren que los Jueces Constitucionales no pueden ser procesados penalmente y menos acusados, sin que antes su Resolución haya sido revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y se proceda a autorizar su procesamiento penal, además del cumplimiento del art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo). No obstante, el Juez de Instrucción Penal que conoció la medida cautelar en su contra en sujeción a lo referido precedentemente, procedió a determinar que por los hechos sobre su conducta como Juez de garantías, no podía ser procesado en mérito a la indicada salvedad jurisprudencial; empero, determinó medidas cautelares como la detención domiciliaria y arraigo.
Pese a que el Ministerio Público conoció plenamente los alcances prohibitivos de la Resolución 323/2016 procedió a dictar previa conminatoria, el sobreseimiento, determinándose la inexistencia del hecho; sin embargo, la Fiscal Departamental de La Paz, de manera errada no compulsó que varías Resoluciones complementarias habían sido establecidas sin control jurisdiccional y dictó la Resolución FDLP/ARVM-S-189/2019 donde revocó sin ningún fundamento el sobreseimiento y dispuso la emisión de la acusación, en la cual se ingresó a verificar la legalidad de sus actos como Juez de garantías, pese a la prohibición legalmente determinada.
En efecto, las autoridades denunciadas al emitir por su turno la Resolución FDLP/ARVM-S-189/2019 y luego la acusación fiscal, lesionaron sus derechos, por cuanto el Ministerio Público no está facultado para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un Juez de garantías, con mayor razón si la actuación de los Tribunales de garantías para su juzgamiento debe ser revisada por el Tribunal constitucional Plurinacional, instancia que en sentencia deberá determinar si es pasible de responsabilidad penal.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, revisó la Resolución emitida por su persona, y revocó la misma sin responsabilidad penal ni administrativa; por lo que, no autorizó ningún tipo de procesamiento, puesto que no encontró indicios de algún ilícito. Consiguientemente, considera que, se encuentra procesado indebidamente y perseguido ilegalmente por las fiscalas denunciadas, quienes sin motivación revisan la actuación de un juez de garantías, cuando ya fue procesado y en su conducta no se encontró actuación ilegal; actos de las autoridades demandadas, ponen en riesgo la ya coartada libertad y sin motivación alguna; si bien, ante las impugnaciones efectuadas en base a la Ley 974, se revocó el sobreseimiento, y se le acusó en desconocimiento expreso de dicha norma.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de una debida motivación y fundamentación, y al principio de legalidad, citando al efecto, los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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