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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0399/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; al existir una evidente dilación…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0399/2020-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; toda vez que, dentro de la solicitud de redención de la pena por trabajo que presentó, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; toda vez que, dentro de la solicitud de redención de la pena por trabajo que presentó, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” no cumplió con la remisión de la documentación requerida dentro de las cuarenta ocho horas señaladas por Ley, al Juez de Ejecución Penal Primero del indicado departamento.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; al existir una evidente dilación indebida, en la remisión de cocumentación a objeto de la solicitud de redención, que tiene directa relación con el derecho a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Al respecto y conocidos los antecedentes y datos del proceso, se advierte que la dilación y falta de celeridad denunciada por el accionante a través de esta acción tutelar es evidente; toda vez que, como lo afirma el Juez de garantías quien tuvo acceso al expediente, el oficio de requerimiento de la documentación pertinente, fue notificado y puesto en conocimiento del demandado el 16 de noviembre de 2019; autoridad penitenciaria que recién el 29 de igual mes y año, envió la petición a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para ese cometido, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, hubiere cumplido con la remisión de la documentación a la autoridad jurisdiccional, contrariando lo dispuesto por el art. 74.III del DS 26715, que prescribe: `Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas´; plazo que fue incumplido por el demandado, quien debió actuar con la celeridad que el caso amerita, al tratarse de una petición vinculada con la libertad del impetrante de tutela, empero, actuando contrariamente, desconoció no solamente la normativa legal vigente sino también lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a la obligatoriedad de su cumplimiento y carácter vinculante establecidos por el art. 203 de la CPE, concordante con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) incurriendo de esa forma en una dilación indebida que prorroga se defina la situación jurídica del impetrante de tutela”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32459-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Luis Fernando Arratia Choque contra Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

Mostrando 11 de 52 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; toda vez que, dentro de la solicitud de redención de la pena por trabajo que presentó, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” no cumplió con la remisión de la documentación requerida dentro de las cuarenta ocho horas señaladas por Ley, al Juez de Ejecución Penal Primero del indicado departamento.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional9 de septiembre de 20200399/2020-S2Fuente oficial