Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35399-2020-71-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 34 vta. a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Vergara Herrera y Luis Alberto Rodríguez Oviedo contra Celia Monzón Orellana, Gloria Maribel Canaviri Huertas y Sabina Abal Oña, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 27 vta., los accionantes refirieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa; el 29 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario Santo Domingo Cantumarca de ese departamento; en audiencia de 29 de mayo de 2020, dedujeron incidente por incompetencia; en razón a ello, la mencionada autoridad, declinó competencia a la jurisdicción del municipio de Uyuni, argumentando que los hechos fueron ocurridos en ese lugar.
El 2 de junio de igual año, solicitaron la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas, no llevaron adelante dicho acto procesal, argumentando que no contaban con medios tecnológicos necesarios; además no fue posible su traslado por efectivos policiales al municipio de Uyuni, ante esos inconvenientes presentaron oficios al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y al Centro Penitenciario supra citado. Asimismo, el 19 de junio de 2020, nuevamente pidieron la cesación de la medida extrema, aguardando más de diez días para que las Juezas ahora demandadas, gestionen actuados y recursos para la celebración de ese acto procesal; a tal efecto, se fijó audiencia de consideración para el 22 de julio de igual año; empero, no pudo llevarse a cabo por falta de medios tecnológicos; siendo reprogramada para el 15 de septiembre del referido año.
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