Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S4 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35643-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 73/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 93 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Einar Igor Laura Quispe contra José Verduguez Tutela, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 33 a 36 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2017, inició su relación laboral con la CNS Regional Oruro en el cargo de Asesor Legal, siendo que, en el interín, se presentó a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 012/2018, haciéndose merecedor de la designación en el cargo Profesional Jurídico III, designado mediante Memorándum JRH-600-908-2018 de 24 de junio y adquiriendo en consecuencia, la calidad de trabajador regular de la referida entidad, siendo posteriormente ratificado con el Memorándum JRH-600-1390-2018, previa evaluación de confirmación satisfactoria.
Añadió que, debido al cambio de autoridades administrativas, el ex Administrador de la CNS Regional Oruro, aludiendo un proceso de reestructuración de la institución, agradeció sus servicios a través de Memorandum JRH-603-2019 de 3 de junio, sin que hubiera mediado a dicho efecto causal alguna de despido conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y menos un proceso sumario interno; por tal razón, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento; instancia que, previos los trámites de rigor, emitió la Resolución de Conminatoria 185/2019 de 20 de septiembre, que no obstante haber sido notificada a la entidad denunciada, no fue cumplida, motivando la interposición de una acción de amparo constitucional que culminó con la emisión de la Resolución Constitucional 162/2019 de 18 de octubre, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la que se le concedió la tutela impetrada; sin embargo y pese a que dicha determinación fue de conocimiento de la institución demandada, las autoridades administrativas opusieron resistencia a que se reincorporara a su fuente laboral, provocando a través de actos de coerción ejercidos por el entonces Administrador y el Asesor Legal de la CNS Regional Oruro, que el 5 de diciembre de 2019, presentara la nota de igual data, de renuncia y solicitud de pago de sueldos devengados, que no fue contestada; por lo que, reiteró dicha petición por segunda vez el 24 de diciembre de igual año y mediante carta de 12 de febrero de 2020, dirigida ante el actual Administrador, ante quien nuevamente se dirigió con el mismo objetivo el 1 de junio del citado año; pretensiones todas que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no merecieron respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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