Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2022-CA Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente: 50946-2022-102-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta el Auto Administrativo 392229000655 de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de La Paz por el que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Abel Floren Antezana Lima, demandando la inconstitucionalidad del art. 64 de la Resolución Normativa de Directorio 101800000019 de 13 de agosto de 2019 del Servicio de Impuestos Nacionales, por ser presuntamente contrario a los arts. 14 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 11 y 18 de agosto de 2022, así como 30 de septiembre del referido año, cursantes de fs. 15 a 20, 26 a 31 y 39 y vta., respectivamente, el accionante manifiesta que solicitó el desembargo de sus propiedades, empero, la norma le exige la cancelación del 5% sobre el monto de remate con el que las adquirió, extremo, que a consideración suya transgrede sus derechos, esgrimiendo que la relevancia de la presente causa recae en "...aplicar los preceptos legales protegidos por la normativa constitucional e internacional sobre derechos humanos, en su consistencia y progresividad" (sic).
I.2. Respuesta a la acción formulada
No consta en el expediente providencia de traslado ni memorial de respuesta a la presente acción normativa.
I.3. Resolución de la autoridad consultante
Mediante Auto Administrativo 392229000655 de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 49 a 51, el Gerente del SIN del departamento de La Paz, declaró "por NO PRESENTADA" la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que en los proveídos 242229000283, 242229000286 y 242229000295 de 11, 18 de agosto y 5 de septiembre, todos del precitado año, se le indicó y reiteró que se aclare la representación del accionante, expresándose textualmente que "...PAOLA SALAS, quien se identifica como la Apoderada Legal de ISABEL SALAS MENA, esta última a efectos de la presente actuaría en Representación Legal ABEL FLORES ANTEZANA LIMA, misma que no acredito las facultades que su poderdante le otorga para interponer la presente acción..." (sic), por lo tanto, no se cumplió con lo inserto en el art. 24.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro de los plazos establecidos por ley que también fueron señalados oportunamente en cada uno de dichos decretos.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 64 de la Resolución Normativa de Directorio 101800000019 de 13 de agosto de 2019 del Servicio de Impuestos Nacionales, por ser presuntamente contrario a los arts. 14 y 115.I de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
Conforme las previsiones contenidas en el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas son añadidas).
Sobre el objeto de esta acción normativa el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código".
En cuanto a los requisitos que se deben observar el art. 24.I.4 del CPCo, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
"4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).
Respecto a las causales de rechazo, el art. 27.II del citado Código, ordena que:
"II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
II) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
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