Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36381-2020-73-ACU Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 122/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 72 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Marcelo Valencia Ugarte contra Olvis Egüez Oliva, Expresidente del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 4 de noviembre de 2020, cursantes a fs. 1, 6 a 9 vta. y 44, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2020 -no precisó fecha-, mediante memorial solicitó a Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, certifique si Blanca Carolina Chamón Calvimontes funge como funcionaria de la Sala Penal de ese Tribunal en el cargo de letrada o encargada de realizar proyectos de resoluciones (Autos Supremos y otros); ya que, fue precisamente ella quien en calidad de Vocal de la Sala Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, pronunció el Auto de Vista 105/2018 de 3 de julio, dentro de la causa penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de homicidio (datos recabados de los antecedentes del proceso de fs. 23 a 34 vta.); por cuanto, si la misma interviniera como proyectista revisando la decisión que esta emitió, quedaría fuera de toda conducta ética y constituiría vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Dicha petición fue reiterada el 15 de octubre de 2020, sin ser atendida, incluso hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, pese a que el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé que toda respuesta debe ser formal y pronta, y para el mismo solo se exigirá la identificación del peticionario.
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