Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35707-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0040/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 85 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Copa Choque y José Luis Pastor Vera contra Gladys Reyes Camacho de Delgadillo y Alejandra Linett Delgadillo Reyes.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 27 de agosto y 2 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 24 a 29; y, 42 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 12 de agosto de 2020 mediante contrato de arrendamiento ocupan una tienda comercial ubicada en la calle Esteban Arce 282, esquina Punata de la ciudad de Cochabamba. El 17 de igual mes y año, sin una orden judicial, las ahora accionadas procedieron a cerrar con candado la puerta de ingreso a la referida tienda comercial, impidiéndoles el acceso a su fuente de trabajo y privando a sus personas y a su familia a obtener el "sustento diario". El Acta de verificación -siendo lo correcto de inventariación- de desalojo de bienes de 21 del mismo mes y año, elaborada por la Notaria de Fe Pública 66 de la citada ciudad, Marlene Alconz Benavidez, constató que la puerta de ingreso a la tienda comercial estaba cerrada; asimismo, evidenció que todos sus objetos y mercadería fueron botados al pasillo de la parte trasera de la tienda, donde funciona un baño público. De igual manera, por Declaración Jurada 73/2020 de 24 de agosto realizada por Ibeth Giovanna Reyes Alvarado, quien estuvo presente y fue testigo de las medidas de hecho por parte de las hoy accionadas, se constató que:
- a)Sus personas realizaron un contrato de arrendamiento con Emilio Reyes Camacho -ahora tercero interesado-, quien es copropietario del bien inmueble donde tienen su fuente laboral;
- b)Sus personas estaban en posesión de la tienda comercial otorgada a favor de sus personas a través de un contrato de arrendamiento, y que el 17 de agosto de 2020 a las 12:30 horas aproximadamente las hoy accionadas cerraron la tienda comercial, no sin antes romper sus vitrinas y estantes;
- c)El 20 de ese mes y año a las 9:30 horas aproximadamente las ahora accionadas procedieron a deschapar la puerta posterior de la tienda comercial para luego echar al pasillo de ingreso al baño público del bien inmueble todos sus objetos y mercadería, ordenándoles que recojan dichos bienes o de lo contrario serían botados a la calle; y,
- d)Las hoy accionadas cometieron medidas de hecho incluso delante de la referida Notaria de Fe Pública y del copropietario del bien inmueble. La declarante -se entiende Ibeth Giovanna Reyes Alvarado- presentó ante esa funcionaria el contrato de arrendamiento y los documentos referentes al derecho propietario del ahora tercero interesado. En el presente caso no existen hechos ni derechos controvertidos por cuanto se suscribió un documento privado de contrato de arrendamiento de la tienda comercial con el hoy tercero interesado, acreditándose ese acto jurídico a través de grabaciones de entrega física de la tienda comercial por parte del nombrado a sus personas. Las ahora accionadas también como copropietarias contaban con las vías legales para realizar el desalojo y reivindicar el bien inmueble que afirman que les corresponde, y no proceder a través de medidas de hecho a realizar las actuaciones denunciadas mediante esta acción de defensa. Todos esos actos en los que incurrieron las hoy accionadas dieron como resultado la vulneración de su derecho al trabajo, ocasionándoles daños de gravedad para su familia, pues les impide subsistir en condiciones mínimas de dignidad.
Además, se vulneraron sus derechos de acceso a la justicia como elemento del derecho al debido proceso y la restricción de su derecho a la dignidad humana vinculado con el derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad humana, y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 46, 47.I, 115.I y 178.I. de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11 de la de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se "declare procedente" la tutela y, en consecuencia:
- 1)Se ordene que las ahora accionadas retiren de inmediato los candados colocados en la puerta principal de la tienda comercial del bien inmueble, ubicado en la calle Esteban Arce 282, esquina Punata de la ciudad de Cochabamba; asimismo, y previa inventariación notarial, les devuelvan sus objetos, mercadería y vitrinas que se encontraban al interior de la tienda comercial y que fueron botadas al pasillo donde funciona un baño público;
- 2)Se disponga que las hoy accionadas se abstengan de ejercer medidas de hecho directas o indirectas contra sus personas, debiendo acudir a la vía competente para que se dilucide el conflicto;
- 3)Se conceda la tutela definitiva al derecho fundamental del acceso a la justicia como elemento del derecho al debido proceso; y, la tutela provisional de su derecho al trabajo vinculado a la restricción a la dignidad humana; y,
- 4)Se disponga el pago de costas, daños y perjuicios. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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