Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S4 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35634-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 02/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 51 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Alcaldesa Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo contra Félix Velasco Tobalín, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5, y el de subsanación de 3 del mismo mes y año (fs. 8), la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de agosto de 2020, Grover Choque Bernabel, Mabel Blanco Choque y Waldo Gutiérrez Flores, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, tuvieron en su poder la Resolución Municipal 028/2020 de 18 de agosto, que lleva como título "designación de Alcalde en suplencia temporal", por ello, viéndose sorprendida con esa resolución pues no fue notificada para asistir a sesión ordinaria o extraordinaria, para saber el contenido de la misma, presentó una solicitud de petición de informe el 27 de agosto del mismo año, dirigida a Félix Velasco Tobalín, Presidente del Concejo del ente municipal referido, con el fin de contar con la información necesaria de esa Resolución, encontrándose a la espera de una respuesta escrita, sea positiva o negativa a su petición; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no mereció pronunciamiento alguno, conforme establece la , vulnerándose así su derecho a la petición.
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