Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2022-CA Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente: 50947-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Nazario Choque Jalacori, Alcalde de la comunidad de Pocoata-Esquena del Municipio de Pocoata del departamento de Potosí y el Juzgado de Sentencia Penal, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Primero de Uncía, todos del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por escrito presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 369 a 372 vta., el Alcalde de la Comunidad de Pocoata-Esquena del Municipio de Pocoata del departamento de Potosí, señaló tener conocimiento de los problemas familiares y personales entre los hermanos Martin y Guillermo, ambos Janco Villarpando y otros, mismos que tienen un "...proceso penal por el delito de violencia familiar..." (sic), lesiones graves y leves, en razón a hechos sucedidos en dicha comunidad; motivo por el cual, solicitó a la justicia ordinaria la declinatoria de competencia y se remita actuados ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), para dar solución según sus usos y costumbres, precautelando el bienestar de la familia, la sociedad, la paz y tranquilidad de la referida Comunidad; por lo que, de antecedentes se pudo advertir que todos los involucrados de la causa penal pertenecen a la nombrada Comunidad.
Asimismo, indicó que al no haberse culminado el procedimiento dentro de la JIOC, el denunciante no podría interponer una nueva demanda en la vía ordinaria como sucedió en el presente caso; por lo que, se advierte que una persona no puede ser procesada doblemente por el mismo hecho. En ese entendido y conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la Ley 1257 de 11 de julio de 1991; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, les faculta a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos para administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios que ejercen por medio de sus autoridades legítimamente constituidas; por ello, el supuesto delito de lesiones graves y leves que se denunció en la instancia ordinaria, no se encuentran dentro de las prohibiciones de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ni de los delitos descritos en materia penal; por lo tanto, se encontraría dentro de la competencia de la JIOC, correspondiendo a dicha instancia resolver y conocer a través de sus autoridades, normas y procedimientos propios, donde sus decisiones son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades. Asimismo, manifiesta que se cumplió con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, para que esta JIOC, tenga conocimiento del caso y proceda conforme a su sistema de justicia; motivo por el cual, solicitó al Juzgado de Sentencia Penal, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Primero de Uncía ambos del citado departamento, se aparte del conocimiento y resolución de indicado problema.
I.2. Petitorio
Pide que la jurisdicción ordinaria decline competencia y se remita actuados ante la JIOC del Ayllu Qollana de la comunidad de Pocoata Esquena del Municipio de Pocoata del departamento de Potosí, por tener competencia para conocer y resolver la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves conforme a sus usos y costumbres.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional
Por Resolución de 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 457 a 459, el Juzgado de Sentencia Penal, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Juez Técnico Primero de Uncía del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Nazario Choque Jalacori, Alcalde de la comunidad de Pocoata-Esquena del Municipio de Pocoata de igual departamento, fundamentando que:
- a)El hecho denunciado en la vía ordinaria se habría producido en referida Comunidad, por el que se confirmaría el punto de vista del ámbito territorial; respecto a los sujetos procesales involucrados en el proceso penal, como son los denunciantes y denunciados, pertenecerían a la comunidad de Pocoata-Esquena, lo cual equivaldría al cumplimiento del ámbito de vigencia personal; y, finalmente el ámbito de vigencia material en el cual se deberá tomar en cuenta la calificación del tipo de delito de orden público como son las lesiones graves y leves, las mimas que podrán ser tramitadas y resueltas por la JIOC; y,
- b)Además, se deberá tomar en cuenta lo previsto en el art. 120.I de la Constitución Política Estado (CPE); toda vez que, una de las víctimas sería persona adulta mayor que se encontraría dentro del grupo de situación de vulnerabilidad, la misma que impetró su decisión de someterse a la jurisdicción ordinaria y no así a la JIOC; vale decir, que si bien la presente solicitud de conflicto competencial cumple con el requerimiento de los ámbitos de vigencia formal; empero, la victima hace conocer su postura como directo interesado al someterse a la justicia ordinaria.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público. 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del CPCo, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
Mostrando 20 de 39 parrafos.