Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32518-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pastor Chura Quispe contra Juan Adalit Mamani Quispecahuana, Beltrán Quispe Pucho y Verónica Zambrana Mier, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido a raíz del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de avasallamiento, solicitó al Tribunal de Sentencia de turno la cesación de la detención preventiva; llevándose a cabo la audiencia de consideración de cesación de dicha medida el 23 de diciembre de 2019, en la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, rechazó su petición al no haber desvirtuado todos los riesgos procesales; por lo que, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental, en virtud del cual, el Presidente del Tribunal mencionado dispuso la remisión de obrados a la Sala Penal de turno, conminándolo a coadyuvar con la misma, mediante la entrega de los recaudos necesarios, obligación judicial que ha cumplido; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se ha remitido el recurso de apelación incidental, transgrediéndose el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el agravio de la privación de libertad indebida, toda vez que esta dilación impide que se resuelva su situación legal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz que en el día remita el recurso de apelación incidental y sea con responsabilidad disciplinaria y penal.
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