Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32290-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Fernando Poma Carlo contra Hector Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP), y que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, se presentó imputación formal en su contra, el 1 de diciembre de 2019, y en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: detención domiciliaria en un inmueble conocido; arraigo; comparecer periódicamente ante el Ministerio Público; la obligación de acudir ante el llamado del Fiscal de Materia como de la autoridad judicial y la presentación de un garante solvente; sin embargo, esta última determinación fue de imposible cumplimiento.
Así, a través de su abogado fue notificado con Auto de señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas, fijada para el 5 de diciembre de 2019, a horas 16:00; acto procesal en el que mediante Resolución 494/2019 la autoridad accionada, lesionando su derecho fundamental a la libertad, siendo que ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz; no obstante de haber hecho notar su defensa, que contra el delito investigado no procede la medida extrema.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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