Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32342-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Ivonne Rivera Rivero contra Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Wendy Luna Castro y Reyna Maritza Bráñez Serrano; Jueces del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 y vta., la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2019, fue aprehendida mediante un mandamiento expedido por el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz; donde posteriormente se llevó una audiencia de medidas cautelares el 29 del mismo mes y año, emitiéndose la resolución 343/2019 de 29 de nobiembre, que dispuso su detención domiciliaria, arraigo, presentación ante el Ministerio Público y fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
Terminada la referida audiencia, fue llevada a celdas judiciales mientras no cumpliera con los requisitos exigidos, habiendo estado detenida desde el 30 de noviembre hasta el 3 de diciembre del referido año; en ese ínterin, debido a un sangrado que sufrió, fue evacuada de emergencia al Hospital de la Mujer de La Paz, donde le diagnosticaron un embarazo de diez semanas con amenaza de aborto, estando actualmente internada en dicho nosocomio, enmanillada en su cama y con la amenaza de ser conducida nuevamente a celdas judiciales una vez que le den de alta, situación que conlleva un riesgo a su vida y la del ser en gestación que lleva en su vientre.
Estando hospitalizada, contrató los servicios de otro abogado y posteriormente tomó conocimiento que los Jueces -ahora demandados- no emitieron el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, provocando que su persona continúe detenida y encadenada en la cama del Hospital ya mencionado y con la agravante de que sus custodias policiales, supuestamente por motivos de seguridad no le permiten comunicarse mediante celular con sus familiares; aspectos que, vulneraron sus derechos a la libertad y a la vida, puesto que su persona es tratada como si estuviera bajo la situación jurídica de detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 15.I, 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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