Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2021-CA Sucre, 27 de octubre de 2021
Expediente: 42183-2021-85-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Manuel Germán Flores Flores, Eliodoro Yapu Huanca; y, Denisse Genoveva Quisbert Alomce, Magistrados Indígenas de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), JACH'A KAMACHINAK APNAQUERI AMAWT'ANAKA, Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, ambos del departamento de La Paz.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial recepcionado el 21 de julio de 2021, cursante de fs. 34 a 40 vta., Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Manuel Germán Flores Flores, Eliodoro Yapu Huanca; y, Denisse Genoveva Quisbert Alomce, Magistrados Indígenas de la JIOC, JACH'A KAMACHINAK APNAQUERI AMAWTA'ANAKA, Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, manifiestan que con el objeto de garantizar la aplicación de las normas en conformidad con los principios, valores y fines de la Constitución Política del Estado y el pleno ejercicio de la JIOC, suscitan conflicto de competencias jurisdiccionales amparados en los arts. 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Indican que, Elsa Yapu Flores, quien no radica en la referida comunidad, los acusa de supuestos delitos como el ejercicio ilegal de profesión, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado entre otros, siendo comprensible que desconozca la Norma Suprema y normas internacionales de protección a los derechos colectivos de los pueblos indígenas; empero, lo que no se justifica es su actitud temeraria y maliciosa en su contra; pues, es de conocimiento que la comunidad Isla Cojata tiene problemas de hace varios años con un grupo familiar que conformó un sindicato paralelo con fines enteramente personales; desconociendo que el Sindicato Agrario -legítimo- se encuentra respaldado por las bases, se sujeta en las normas y procedimientos propios como es el "MUYU" además de estar amparado orgánicamente por la Federación de Campesinos de la provincia Omasuyos.
Alega que, el mencionado grupo familiar fue denunciado el año 2017 ante las autoridades de la JIOC por los delitos de avasallamiento y despojo de tierras colectivas, difamación, calumnia, suplantación de autoridad e incumplimiento a resoluciones emitidas por sus entes matrices, siendo un caso resuelto ante la JIOC; por lo que, el Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata, del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz ratifica su competencia en el caso concreto; ya que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del mismo departamento se encuentra ejerciendo atribuciones que no son propias y vulnerando el derecho de los pueblos indígenas a ejercer su justicia, no encontrándose facultado para revisar sentencias de la JIOC, mismas que son irrevisables por la jurisdicción ordinaria; debiendo tener respeto por el juez natural y a la igualdad de jerarquía entre jurisdicciones, solicitan se inhiba del conocimiento del caso 133/2020 y decline competencia a la JIOC de la comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del citado departamento.
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