Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, a la defensa y al debido proceso; y, del principio de celeridad procesal; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio, el Juez demandado dispuso la cesación de su detención domiciliaria, la cual venía cumpliendo con custodio policial; sin embargo, no se notificó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, con dicha determinación..
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la dilación en la notificación con el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020, al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, en la vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y bajo la modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, recomendando al Juez demandado que en el futuro advierta los plazos legales establecidos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. Asimismo, cabe hacer notar que el incumplimiento de los plazos en las diligencias de notificación, pues son las autoridades jurisdiccionales, quienes tienen la obligación de velar porque los términos procesales sean cumplidos de manera estricta, más aún, cuando de por medio se encuentra en dilucidación el derecho a la libertad de los detenidos en domicilio; así, la responsabilidad de culminar con el procedimiento de la citada solicitud de cesación de la detención domiciliaria, concernía al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, ahora demandado; ya que, ante una petición de cesación de una medida cautelar, no bastaba con emitir el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020; puesto que, el mismo también ordenó la notificación al referido Comando Departamental, a fin de que instruya el repliegue del custodio asignado; por ello, su trámite concluía con la correspondiente notificación a la mencionada entidad, en el marco de garantizar el debido proceso dentro del régimen de medidas cautelares en curso. Por último, sobre esta inobservancia de términos en las citaciones; no obstante que, se notificó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, mediante diligencia practicada el 15 de junio de 2020, habiendo cesado la restricción a los derechos conculcados; en ese sentido, con el objeto de determinar la responsabilidad que amerita el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas, corresponde en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, conceder la tutela solicitada en su modalidad innovativa.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34600-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erik Leandro Tórrez Gutiérrez contra Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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