Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S4 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35574-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 082/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 221 a 226, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Fernando Grandi Molina y Luis Fernando Vera Riveros en representación legal de la Asociación Accidental "BELMONTE - EUROESTUDIOS" contra Ruth Ramírez Mattos, Presidenta Ejecutiva a.i.; y, Nelson Félix Gemio Marañón, Responsable del Proceso de Contratación, Regional Chuquisaca, todos de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 99 a 123; y, 142 y vta.; y el de subsanación de 18 del mismo mes y año (fs. 146 a 152) la parte accionante por intermedio de su representante manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución ABC/RPC/013/2020 de 6 de julio, la ABC, resolvió reanudar el proceso de Licitación Pública Internacional LPI 001/2020-CH para la "SUPERVISIÓN TÉCNICA, AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE VÍA SUCRE - YAMPARÁEZ" (sic) -Segunda Convocatoria-. Bajo dichos términos, se presentaron a la señalada Licitación, con una propuesta técnico - económica, siendo la económica de Bs21 730 300,89.- (veintiún millones setecientos treinta mil trescientos 89/100 bolivianos) la más baja con relación a los otros proponentes.
Posteriormente, el Responsable del Proceso de Contratación, de la Gerencia Regional Chuquisaca, emitió la Resolución ABC/RPC/035/2020 de 13 de agosto, recomendando otorgar la mencionada Licitación al proponente "P.C.A. INGENIEROS S.A." (sic), por haber obtenido un puntaje de 90.35 puntos y por un monto total de Bs24 739 636,30.- (veinticuatro millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y seis 30/100 bolivianos). Habiendo descalificado a la asociación, por Informe de Calificaciones INF/COM. CAL/GRCH/2020-015, argumentando que el Ingeniero, profesional Especialista en Pavimentos propuesto "NO CUMPLE" con los requerimientos técnicos de experiencia, sin explicar los parámetros de evaluación tomados.
Por lo que, conforme a las normas de contratación, plantearon recurso de impugnación administrativa contra la Resolución de Adjudicación; dictándose la Resolución Administrativa (RA) ABC/PRE/100/2020 de 31 de agosto, que confirmó la adjudicación; por lo que, solicitaron el cobro de las boletas de garantías que fueron presentados para impugnar, todo ello lesiona sus derechos puesto que:
- a)En el Informe de Calificaciones INF/COM. CAL/GRCH/2020-015 de 12 del citado mes y año, se omitió explicar los criterios de evaluación que serían empleados por la Comisión de Calificación, que eran nuevos y no se encontraban dentro del Documento Base de la Contratación (DBC), haciendo referencia a un Anexo al informe de calificación que no fue de su conocimiento; sin considerar que en dos anteriores convocatorias sobre la misma licitación que fueron declaradas desiertas su Especialista en Pavimentos sí calificó;
- b)Omisión en la revisión de respaldos presentados en la oferta en la etapa de elaboración de informe de calificaciones y de resolución de impugnación, dado que se omitió selectivamente la revisión de los respaldos de experiencia "fs. 103 y 104" (sic), para confirmar la descalificación del Especialista, sin considerar los certificados de trabajo; y,
- c)Con el fin de conocer y verificar los fundamentos de Resolución impugnada, solicito mediante notas copia de los informes de la evaluación completas y los anexos para los procesos de contratación con evaluaciones contradictorias dirigidas a la Regional Chuquisaca y a la Central en La Paz del ABC el 8 y 9 de septiembre de 2020, respectivamente, sin haber obtenido respuesta alguna.
Asimismo, al dictar el Gerente Regional de Chuquisaca de la ABC, la Resolución de adjudicación con base a un Informe de Calificación incoherente e ilógico, lesionó sus derechos al trabajo y a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica licita; al no haber sido respondido la nota de 8 de septiembre de 2020; por la que, solicitó información respecto al informe de calificación, habiendo la autoridad señalada lesionado su derecho a la petición; asimismo, al realizar una calificación con base a criterios del glosario y Anexos, así como descalificaron al profesional Ingeniero propuesto, que fueron de su conocimiento por la RA ABC/PRE/100/2020, y la instrucción de ejecutar su boletas de garantía, lesionaron su derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia; igualmente, al carecer de estos elementos se vio imposibilitado de presentar descargos o demostrar otro punto de vista; por lo que, se vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y a recurrir; se lesiona el bebido proceso administrativo, al no haber las autoridades demandadas actuado dentro del debido proceso en las etapas del proceso de licitación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita; al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, a la defensa, a recurrir, al debido procedimiento administrativo y a la petición; citando al efecto los arts. 13.II, 24, 46, 47, 115, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto:
- 1)La RA ABC/PRE/100/2020 de 31 de agosto;
- 2)La Resolución ABC/RPC/035/2020 de 13 de agosto y el Informe de Calificaciones INF/COM. CAL/GRCH/2020-015 de 12 de agosto; y,
- 3)El cobro de las boletas de garantía 10105110/20 por la suma de Bs160 000.- (ciento sesenta mil bolivianos) y 10105113/20, por un monto de Bs57 304.- (cincuenta y siete mil trescientos cuatro bolivianos) emitidas por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.), con vigencia hasta el 18 de septiembre de 2020, que fue ordenado por la RA ABC/PRE/100/2020 de 31 de agosto, y se proceda a la devolución a la Asociación accionante.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 205 a 220, presente la parte accionante asistido de su abogado, las autoridades demandadas, el representante de la Procuraduría General del Estado y ausentes el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:
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