Volver a sentencias
TCP

0401/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de junio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0401/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2022-S1 Sucre, 3 de junio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 40907 -2021-82-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37/21 de 20 de abril de 2021, cursante de fs. 104 Vta. a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Edil Vaca Vidal contra el Colegio Juan Pablo II Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representado legalmente por María Celia Sanabria de Ibarnegaray.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 31 a 36 Vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que el 31 de diciembre de 2020, fue despedido de manera injustificada de sus funciones laborales como profesor de la materia de religión y Director del Colegio Juan Pablo II S.R.L; ante dicha circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra, instancia administrativa que, una vez cumplidos los actos administrativos correspondientes, el 18 de febrero de 2021, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2021 de 18 de febrero, en la que se dispuso que la entidad educativa ahora demandada, proceda a su inmediata reincorporación al puesto laboral en el que se encontraba al momento de su injustificada desvinculación, así como la reposición de sus salarios devengados y demás derechos que por ley le asisten.

Habiendo sido legalmente notificada la referida conminatoria a la mencionada entidad educativa, la misma está obligada a su inmediato cumplimiento; sin embargo, dicho cumplimiento no fue efectuado como consta en el Informe de Verificación de Reincorporación de 7 de abril del mismo año, emitido por la Inspectora de Trabajo, Delma Atahuichi Calani; asimismo, puntualizó que su persona durante varios días se presentó en el Colegio Juan Pablo II S.R.L, a fin de ser reincorporado, extremo que consta en las notas que fueron presentadas, ante dicho colegio solicitando de manera reiterada el cumplimiento de la conminatoria, sin obtener respuesta alguna, siendo vulnerados sus derechos fundamentales. Refiere además que la parte demandada le adeuda más de tres meses de salario, afectando los derechos suyos y los de su familia, ya que estos son directamente dependientes de sus ingresos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo; a una remuneración justa; a la alimentación y a la vida; citando al efecto, los arts. 13 inc. I; 14.I, II, III, IV, y V; 46; 48.III; 109; 115.I y II; 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el inmediato cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2021 de 18 de febrero de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 20 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 102 a 104, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos contenidos en el memorial de la acción de tutela presentada, añadiendo únicamente que el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, establece la prohibición de despidos laborales durante la cuarentena por la pandemia del coronavirus Covid-19.

I.2.2. Informe de la empresa demandada

El Colegio Juan Pablo II S.R.L., a través de su representante legal, mediante memorial cursante de fs. 43 a 48 vta., manifestó lo siguiente:

  1. a)El Director Departamental de la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, incurrió en varias omisiones al momento de emitir la conminatoria, habiéndose dedicado únicamente a transcribir normas y jurisprudencia general sobre la protección de los derechos laborales;
  2. b)La Resolución de Conminatoria de Reincorporación en cuestión, carece de fundamentación y motivación; debido a que, en ninguna parte de ella consta aspecto alguno en relación a los referidos por su parte ante la instancia administrativa, entre ellos y el más importante el de la cuarentena por la pandemia de Covid-19, extremo que se constituye en uno de fuerza mayor;
  3. c)No contiene pronunciamiento expreso respecto a la documental presentada como prueba de su parte, consistente en: I) Acta Notarial de 2 de diciembre de 2020, en la cual, los socios de la entidad educativa determinaron una reestructuración del plantel educativo a consecuencia de la deficiente situación económica emergente de la cuarentena por la pandemia de Covid-19; II) Nuevo Organigrama de la Sociedad Juan Pablo II S.R.L, en el que consta que los cargos en los que se desempeñaba el ahora peticionante de tutela, fueron suprimidos; III) Cartas de 31 de diciembre de 2020 y de 18 de enero de 2021, mediante las cuales se puso a conocimiento del solicitante de tutela los motivos de fuerza mayor por los que fue desvinculado; IV) Depósito Bancario de 6 de enero de 2021, mediante se pagaron sus beneficios sociales; y V) Copia del Finiquito correspondiente al -ahora accionante- Pablo Edil Vaca Vidal;
  4. d)Por lo previamente detallado, existe una evidente falta de fundamentación en la referida conminatoria; por lo que, la vía administrativa y la jurisdiccional no puede entenderse como un ejercicio mecánico, más al contrario, al ser un acto administrativo, se exige que no se vulnere los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la debida fundamentación, por ende solicita que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 37/21 de 20 de abril de 2021, cursante de fs. 104 vta. a 106 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral 020/2021; decisión que se asumió bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La representante legal de la entidad educativa demandada, expresó como causa de la desvinculación laboral del impetrante de tutela, la situación económica sobreviniente a la cuarentena dispuesta a nivel nacional como emergencia sanitaria de la pandemia del coronavirus Covid-19, alegando situación de fuerza mayor;
  2. 2)Dicha representante legal, refirió también que por acuerdo con todos los trabajadores de la entidad educativa, se llegó a establecer el pago del 75% (setenta y cinco por ciento) de sus salarios; sin embargo, la parte peticionante de tutela desconoció dicho acuerdo pese a haber dado su anuencia; toda vez que, el consenso arribado entre los socios del colegio y los trabajadores era para evitar el cierre de dicho establecimiento y mantener las fuentes laborales de todos;
  3. 3)Una vez notificados con la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, la entidad demandada activó los recursos impugnatorios correspondientes; por lo que, la entidad empleadora tiene la oportunidad de que sus alegaciones sean valoradas y sus derechos tutelados, en caso de que el recurso de revocatoria se resuelva a su favor; y,
  4. 4)En mérito al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 8699 que está directamente relacionado con el DS 25 de 1 de mayo de 2010, la Conminatoria de Reincorporación debe ser cumplida de forma inmediata y provisional en tanto se pronuncie resolución sobre los recursos administrativos planteados.

I. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2021 de 18 de febrero, citando los principios de protección y de estabilidad laboral, invocando lo establecido en el art. 46 de la CPE, dispuso la inmediata reincorporación laboral de Pablo Edil Vaca Vidal -ahora impetrante de tutela- a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, así como la reposición de sus haberes devengados desde la fecha del despido injustificado en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por Ley (fs. 92 a 94).

II.2. Por Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 0060/2021 de 7 de abril, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, comunicó al Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento, que se constató que la entidad demandada no dio cumplimiento a la Resolución Administrativa-Conminatoria de reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2021 (fs. 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos; al trabajo, a una remuneración justa; a la alimentación y a la vida; toda vez que, fue despedido injustificadamente de sus funciones laborales como profesor de la materia de religión y Director del Colegio Juan Pablo II S.R.L., el 31 de diciembre de 2020; Por tal motivo, este acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2021, en la que se conminó que la parte demandada debía reincorporarlo de manera inmediata a su puesto laboral así como la reposición de sus salarios devengados y demás derechos que por ley le corresponden; no obstante dicha determinación no fue ejecutada por la parte empleadora, incumplimiento que se puede comprobar en el Informe de Verificación del Trabajador de 7 de abril de 2021; es así que, solicitó se conceda la tutela impetrada en la presente acción de tutela, pidiendo ser reincorporado de forma inmediata al cargo que desempeñaba al momento de su injustificada desvinculación laboral, así como la reposición de sus salarios devengados y demás derechos que por ley le asisten.

Corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se abordarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
  2. ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y,
  3. iii)El análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional En la , entre otras, se señaló de manera clara que en todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras. Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y . Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

  1. 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(...)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)

III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación

El Tribunal Constitucional Plurinacional en numerosas oportunidades se pronunció sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que en estos casos procede directamente la acción de amparo constitucional. Así, las y 1, establecen que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional2.

El anterior razonamiento fue modulado en la 3, señalando que para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a través de la acción de amparo constitucional, se exige como presupuesto adicional que ésta se encuentre debidamente fundamentada y motivada.

Más adelante, la 4 moduló el entendimiento inicial contenido en las referidas y , estableciendo que a efectos de conceder la tutela, debe efectuarse una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados, haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal; señalando expresamente que:

"...la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerado".

Finalmente, a través de la 5, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló el entendimiento contenido en la citada y recondujo la línea jurisprudencial a la ; en ese sentido, estableció que la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento inmediato; por lo que, su inobservancia habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que en la tramitación del proceso administrativo se evidencien violaciones del derecho al debido proceso.

No obstante, a las modulaciones referidas, posteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales a la emitida el 2012,-, , , entre otras-, continuaron aplicando el entendimiento establecido en las y , que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso.

Ahora bien, en los casos que este Tribunal concedió la tutela ante incumplimiento de conminatorias de reincorporación, también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales. En ese sentido, por ejemplo, la aprobó la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela y dispuso la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales. De manera expresa, la , entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados.

Mostrando 48 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional3 de junio de 20220401/2022-S1Fuente oficial