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TCP

0401/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0401/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 40539-2021-82-AAC Partes: Georgina Valda Guzmán contra Juan Benito Sacari Bejarano, Director Departamental de Educación de Chuquisaca. Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la parte resolutiva asumida en la ; bajo los siguientes argumentos jurídicos-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La accionante por Memorando de Designación RDA 7883709 de 1 de diciembre de 2016, accedió al cargo de Responsable de Planificación y Proyectos a.i. de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, cargo que venía desempeñando de forma continua e ininterrumpida, hasta que de forma unilateral y sin previo proceso administrativo y/o judicial que pudiera determinar su responsabilidad, por Memorando RR. HH/D.D.E.CH. 012/2021 de 31 de mayo, se pretendió destituirla del último cargo al cual accedió por una simple determinación personal del actual Director Departamental de Educación de Chuquisaca, decisión que será ejecutada a partir del 26 de julio de 2021, una vez que cumpla su vacación; decisión que no tomó en consideración que dentro el proceso de declaración de interdicción seguida por Jhamel Valda Guzmán contra Leoncio Valda Guzmán, el Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Provisión Ejecutoria de 10 de junio de 2019 y el Acta de Juramento de Tutor de 13 de marzo de ese mismo año, mediante los cuales fue designada como tutora de su hermano Leoncio Valda Guzmán con un grado de discapacidad múltiple del 64%, designación que fue confirmada mediante Sentencia 112/2019 de 15 de abril; siendo dicha condición de discapacidad de conocimiento del personal administrativo de la Dirección Departamental de Educación, máxime si el art. 2.V de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-, prevé que se garantiza la inamovilidad laboral, entre otros, del tutor que se encuentra a cargo de una persona con discapacidad.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

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