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TCP

0402/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0402/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 36069-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

Partes: Gloria Lynne Peñaranda James por sí y en representación de su hija menor AA contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.1., inserto en la con relación a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

La accionante alegan la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, el Vocal ahora demandado emitió el Auto de Vista 220/2020 determinando la inconcurrencia del riesgo de fuga inserto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al peligro efectivo para la sociedad, ya que a su criterio "...no se halla debidamente sustentado..." (sic.), y que "...menos se ha acreditado mediante sentencia condenatoria..." (sic.) el referido riesgo procesal.

Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...REVOCAR la Resolución 105/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, respecto a la denuncia con relación al art. 234.7 del CPP; dejándose sin efecto el Auto de Vista 220/2020 de 24 de agosto, pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar de la Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, debiendo en el plazo de tres días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitir una nueva resolución, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, siempre y cuando no se haya modificado la situación jurídica del imputado Juan Gabriel Navas Orellana por el transcurso del tiempo" (sic); argumentando que:

  1. a)El Vocal ahora demandado no efectúo las razones y motivos por las que arribó a su decisión de revocar de forma parcial el Auto Interlocutorio 27, para declarar por enervado el peligro efectivo para la sociedad y los motivos que la fundaron, pues únicamente justificó su determinación en no haber presentado una sentencia condenatoria para que sea acreditado el referido riesgo procesal;
  2. b)Todo análisis en que se implique violencia hacia la mujer debe estar guiado por el enfoque interseccional, debiendo desarrollar en la emisión de Resoluciones los motivos que constituyeron el riesgo procesal para comprobar las lesiones eventuales a los derechos de la presunta víctima -mujer y menor de edad-, la cual no puede ser entendida como lesiva a sus derechos y garantías del procesado, sino como una herramienta que trata de identificar las situaciones de niveles de violencia en las que se encuentren las víctimas de agresión física, psicológica o sexual y la protección reforzada que se las debe otorgar;
  3. c)En un proceso penal se tienen que identificar los factores de vulnerabilidad al tratarse de mujeres y más aún al tratarse de menores en situación de violencia al ser un grupo vulnerable y que goza de protección reforzada, para contrastar las situaciones evitables y concurrentes de inseguridad, las cuales deben ser aplicados por las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir una resolución; y,
  4. d)El Vocal ahora demandado no aplicó de forma pertinente los lineamientos normativos y jurisprudenciales para analizar, resolver y pronunciarse acerca de la concurrencia del peligro efectivo para la sociedad, pues la fundamentación y motivación defendida ante la falta de la presentación de una sentencia condenatoria es insuficiente a los alcances del art. 124 del CPP.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.1., el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que, el mismo resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales, además que el mismo no se aplica en la solución del caso.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4., efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:

"...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia" (el resaltado y subrayado nos corresponde).

Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:

"...(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...".

En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan, empero son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.

Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de septiembre de 20210402/2021-S1Fuente oficial