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TCP

0402/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0402/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35107-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 061/2020 de 12 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra María Gamarra Delgado contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante a fs. 1; y, 32 a 45, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2012, suscribió el Contrato Individual de Trabajo 1152/2012 con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca para desempeñarse como Técnico en Contabilidad; posteriormente, el 1 de noviembre de ese mismo año firmó un nuevo contrato para desarrollar el mismo cargo, hasta el 21 de diciembre de similar año; relación laboral que se renovó anualmente a través varios contratos realizados bajo esa modalidad hasta el 2015, periodo en el que se celebró el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 437/2015 de 12 de enero al 18 de diciembre de igual año, plazo ampliado hasta el 31 de ese mes y año mediante adenda.

Luego, en virtud al Contrato Eventual 355/2017 de 1 de febrero, desempeñó el cargo de Administradora - Sub Alcaldía Distrito 4, hasta el 29 de diciembre de 2017; después de un año, el 21 de enero de 2019 suscribió el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0413/2019 para desarrollar el trabajo de Profesional Auditor hasta el 31 de diciembre de igual año; finalmente, el 6 de febrero de 2020 fue recontratada bajo la modalidad de contrato verbal para que realice el trabajo de Administradora dependiente de la Dirección de Comunicación del citado Municipio.

El Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no se pueden celebrar más de dos contratos sucesivos a plazo fijo ni contratos bajo esa modalidad en tareas propias y permanentes, bajo pena que los mismos sean reconducidos a indefinidos. Por otro lado, la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 que incorporó a la Ley General del Trabajo a los trabajadores que prestan servicios manuales y técnico operativo en los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de departamento, prohíbe a estas entidades evadir la mencionada norma a través de contratación que encubra la relación laboral propia y permanente.

Extremo que sucedió en su caso, pues a través de los contratos descritos precedentemente ejerció funciones de Técnico Contable; con lo que concluye que desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2015 se desempeñó como técnico operativo administrativo, aspecto que se constituyen tareas propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, a inicios de enero de 2016, ejerciendo vías de hecho se le impidió el ingreso a su fuente laboral; por lo que, acudió ante el Alcalde de ese Municipio de aquel entonces, quien bajo promesas de recontratación la habría mantenido trabajando desde febrero de ese año hasta el 1 de febrero de 2017, fecha en la cual le suscribieron un nuevo contrato con vigencia hasta el 29 de diciembre de ese año para que ocupe el cargo de Administradora de la Sub Alcaldía Distrito 4; luego, desde el primer día hábil de enero de 2018 trabajó de manera regular hasta el 15 de ese mes y año, al día siguiente personal de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) le impidió que continúe desarrollando sus funciones bajo el argumento que no tenía contrato de trabajo para esa gestión, sucediendo lo mismo que el anterior año; es decir que trabajó durante todo el 2018 bajo la promesa de una recontratación, situación que no se concretó; finalmente, ante su insistencia, el 21 de enero de 2019 fue contratada para ejercer el cargo de Profesional Auditor hasta el 31 de diciembre del citado año; sin embargo, luego de concluir el mencionado contrato se le habría vuelto a impedir continuar trabajando en la gestión 2020; por lo que, presentó reclamos ante la Alcaldesa, siendo "reincorporada" a su fuente laboral el 6 de febrero del citado año; en ese sentido, a efectos de evitar inconvenientes con el pago de sus salarios pidió la elaboración de su contrato, solicitud reiterada de marzo a mayo; sin embargo, en lugar de hacerse efectivo el pago de ese elemento, el 9 de junio del aludido año, mediante llamada telefónica, el Director de Comunicación del referido ente Municipal le comunicó su despido, lo que considera vías de hecho, pues de acuerdo a lo establecido en el art. 251 de la Ley General del Trabajo (LGT) en su caso habría operado la tácita reconducción.

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