Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S4 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35550-2020-72-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 015/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 48 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janneth Prima Oquendo Muruchi contra Janneth Laguna Solíz, Presidente de la Cruz Roja Filial Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
La accionante, por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 12 a 23 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Enfermera del Centro Integral Cruz Roja Potosí, inició su relación laboral con dicha entidad el 2006, siendo que el 23 de marzo de 2020, un día después de iniciada la cuarentena rígida dispuesta por el Gobierno Central, debido a la propagación del COVID-19, fue forzada a usar sus vacaciones que, de manera arbitraria y sin que medie consenso entre partes, se extendieron hasta el 29 de abril del indicado año, constituyendo tal hecho un despido indirecto. No habiéndosele cancelado los salarios correspondientes por ese lapso de tiempo; siendo que, cuando intentó retornar a sus funciones, encontró a otra persona en su fuente laboral, aspecto que reclamó al empleador a través de los conductos regulares que se limitaron a señalar que la convocaría, para considerar su situación.
En tales circunstancias acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, denunciando su injustificada e ilegal desvinculación; instancia que previo procedimiento de rigor, emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 024/2020 de 17 de julio, ordenando a la ahora demandada, a reincorporar en el plazo de tres días a la accionante al mismo puesto laboral que ocupaba, con el mismo nivel salarial, así como proceder al pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan, notificándose con tal decisión a la parte empleadora el 24 de julio de 2020; sin embargo, dicha determinación no ha sido cumplida, obstaculizando con ello el ejercicio de los derechos que reclama mediante la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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