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TCP

0402/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2022

Auto 0402/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2022-CA Sucre, 17 de noviembre de 2022

Expediente: 51025-2022-103-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ramiro Leonardo Choque Condori, Marca Mallku y Santiago Poma Choque, de Mallku Kupilupaka Suyu, ambos de la comunidad Hampaturi, provincia Murillo; y, el Juez de Instrucción Penal Octavo, todos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 18 a 19, dichas autoridades indígenas originario campesinas formularon el presente conflicto de competencias jurisdiccionales contra el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, solicitando la remisión de obrados del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Santusa Genoveva Mamani Quispe contra María Quispe Condori, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP); a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); puesto que dicho conflicto ya fue resuelto el 25 de abril del referido año, en la Oficina del Consejo de Mallkus de la comunidad a la que representan, lugar en el cual se hicieron presentes la denunciante como la denunciada, y después de una gran deliberación llegaron a un buen acuerdo, por lo que, ambas partes ofrecieron garantías para no agredirse físicamente, ni verbalmente, firmando en consecuencia un acta de conciliación y garantías.

En ese sentido, se establece que el proceso penal del cual deviene este conflicto de competencias jurisdiccionales ya fue resuelto en estricta sujeción a las normas que regulan la JIOC; asimismo, refieren que en el presente caso se dio cumplimiento a los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional

Por Resolución 308/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 60 a 61, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz se declaró "competente" para el conocimiento del mencionado proceso penal, con base a los siguientes fundamentos:

  1. a)La causa penal de referencia fue puesta a su conocimiento el 19 de abril de 2022, a través del inicio de investigaciones; y por memorial presentado ante la autoridad fiscal, la denunciante Santusa Genoveva Mamani Quispe formalizó la denuncia criminal por la presunta comisión del delito de "lesiones" contra María Quispe Condori, Isabel Mamani Quispe y Maribel Mamani Quispe; de lo que se extrae, que la propia denunciante reconoció la competencia de la jurisdicción ordinaria; y,
  2. b)Si bien la autoridad indígena originaria campesina presentó ante su despacho judicial una fotocopia simple de la credencial de Ramiro Leonardo Choque Condori que acreditaría su condición de autoridad del Suyu CONAMAQ La Paz, así como un acta de consagración en la cual se evidencia que fue posesionado para ejercer el cargo de autoridad en la Nueva Marca Hampaturi La Cumbre desde el 2021 hasta el 2023, y finalmente remitió un acta de conciliación y garantías suscrita entre las partes procesales en conflicto; empero, no adjuntó documentación o evidencia alguna que hagan denotar que esa autoridad indígena originario campesina procedió a administrar justicia en esta clase de delitos conforme a los usos y costumbres de dicha comunidad.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina. (las negrillas son ilustrativas).

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

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