Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32377-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 810/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Fausto Villca Pardo y Marta Cristina Colque Condori contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Adán Willy Arias Aguilar y Juvenal Fernández Quisbert, Vocales y Secretario, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público contra su persona a denuncia de su esposa (Martha Cristina Colque Condori), por el delito de violencia contra la mujer, se dispuso su detención en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Posteriormente, en consenso con la víctima, se sometió a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, para obtener su libertad, adjuntando para el efecto, la documentación que acreditó que no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, el "...juez (...) 1ro anticorrupción y violencia contra la mujer..." (sic), ante quien se tramita la causa, negó esa solicitud, sin valorar que ambos cónyuges se reconciliaron y decidieron continuar viviendo en familia, velando por el interés de sus hijos.
Contra esa decisión de la autoridad jurisdiccional, interpusieron recurso de apelación que se radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido ya varios meses, no fue resuelto; y el hecho de existir sobrecarga procesal, no es un justificativo legal para dejar indefinidamente una causa sin resolver, pues en la referida Sala Penal, su expediente continúa sin ser sorteado al Vocal relator y sin contar con una resolución, implicando que se encuentra indebidamente procesado mientras no se pronuncie Sentencia, no obstante que la citada Sala Penal se encontraba de turno durante la vacación judicial.
Con esos antecedentes, interponen la presente acción tutelar con el objeto de que se restituyan los derechos vulnerados. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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