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TCP

0403/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0403/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 36024-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 80/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silverio Toco Barro contra Martín Edgar Guzmán Arroyo, Jefe de la Oficina Regional Oruro de la BBVA Previsión Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 10, el accionante expreso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El ahora accionante de tutela participó en las elecciones subnacionales de la gestión 2010, logrando ser elegido como Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo del departamento de Potosí, permaneciendo en dicho cargo desde el 1 de junio del mismo año hasta el 30 de mayo de 2015, tiempo durante el cual aportó la suma de Bs28 248,52.- (veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho 52/100 bolivianos) a la Oficina Regional de la BBVA Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Sociedad Anónima (S.A) del departamento de Oruro, tal como establece la normativa administrativa vigente; asimismo, señaló que al no contar con ninguna profesión no podrá ocupar cargos públicos; motivo por el que, no cuenta con ningún ingreso económico para el sustento de sus cinco hijos, quienes están a su cargo en la comunidad de Churiparara, los cuales se encuentran delicados de salud; por esa razón, solicitó la devolución de sus aportes a la mencionada entidad el 13 de agosto de 2020; posteriormente, cuando se apersonó en busca de respuesta a su petición sufrió un acto de humillación ya que un funcionario levanto la voz y hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de defensa- no obtuvo contestación alguna a su solicitud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al acceso a la información y a la petición, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y disponga que la autoridad demandada en el plazo de las veinticuatro horas emita respuesta a su petición, considerando lo siguiente:

  1. a)"¿Cuál es la razón o motivo por el cual su autoridad no me da una respuesta, a la solicitud de devoluciones de aportes, presentada en fecha 13 de agosto de 2020?" (sic); y,
  2. b)"Por qué el demandado no ha considerado mi triste situación económica en el que me encuentro a la fecha, en mi condición de agricultor, produciendo con el sudor de mi frente para mantener a mi familia en mi comunidad de Churiparara del Municipio de Caripuyo" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La acción de amparo constitucional fue presentada el 15 de septiembre de 2020; sin embargo, como se advierte del Auto de Admisión uno de los integrantes de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro fue suspendido y la otra integrante se encuentra con baja médica, asumiendo el conocimiento la de presente acción tutelar los Vocales de la Sala Constitucional Primera del mismo departamento en suplencia legal; motivo por el cual, la audiencia pública fue celebrada el 24 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 107, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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