Volver a sentencias
TCP

0403/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0403/2021-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S2 Sucre, 5 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35882-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 119/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Buitrago Frigerio en representación legal de Juan Carlos Zamorano Valdez, Gerente General de la empresa "Artes Gráficas Sagitario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), contra Carlos Arturo Murillo Prijic, Ministro; Marco Antonio Pardo Flores, Responsable de Procesos de Contratación (RPC), Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE); Javier Antonio Issa Reynolds, Director General de Asuntos Jurídicos; y Sergio Zamora Bascopé, Director General de Asuntos Administrativos; todos del Ministerio de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 19 de marzo de 2020, cursantes de fs. 45 a 54 vta.; y 66 y vta., la empresa accionante mediante su representante legal, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2019, el Ministerio de Gobierno a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), emitió la Convocatoria Pública S-ANPE-007-178781, CUCE: 19-0015-00-991606-1-1, respecto al "Servicio de Impresión de Carpetas de Trámite para la Dirección General de Recaudaciones". De acuerdo al pliego de especificaciones técnicas, el plazo de presentación de la documentación para la formalización de la contratación, era el 25 de octubre de ese año, el 16 del mismo mes y año, la entidad contratante mediante CITE: MG/DGAA/UA/BYS/500/2019, hizo conocer la adjudicación del referido proceso de contratación a su favor, estableciendo como plazo máximo de presentación de documentos cuatro días hábiles; pese a que la parte II del Documento Base de Contratación (DBC) en lo referente al cronograma de plazos (numeral 2), dispuso textualmente que: "La Presentación de documentos para la formalización de la contratación, plazos de entrega de documentos no menor a cuatro (4) días hábiles" (sic) .

Manifestó que el 24 de octubre de 2019, presentó la documentación siguiendo el cronograma establecido en el DBC; sin embargo, de manera posterior le comunicaron que se debió acompañar la misma hasta el 23 del mismo mes y año, al haberse modificado el cronograma previamente establecido; no fue registrado en el SICOES debido a que se realizó de manera interna.

A raíz de ello, el Ministerio de Gobierno, mediante CITE: MG/DGAA/UA/BYS/ 250/2019 de 25 de octubre, procedió a su notificación con el Registro en el SICOES, comunicándoles que en aplicación del sub numeral 5.2 inc. m) del DBC, quedaba descalificadas del proceso de contratación en virtud que operó un desistimiento tácito; en consecuencia, se impuso como sanción la prohibición de participar directa o indirectamente en procesos de contratación de bienes y servicios emitidos por el Estado, por el lapso de un año.

Denunció que de ninguna forma operó el desistimiento tácito, más si en el cuadro 3, Parte II del DBC, se dispuso que: "El incumplimiento a los plazos señalados será considerado como inobservancia a la normativa" (sic); y que el art. 47.II del Decreto Supremo (DS) 0181 del 28 de junio de 2009 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), dispone que: "los plazos establecidos en el DBC son de cumplimiento obligatorio" (sic). En el entendido, que se presentó toda la documentación requerida el 24 de octubre de 2019, un día antes del término señalado en el cronograma de plazos.

Por tal motivo, el 5 de noviembre de 2019, interpuso un reclamo al RPC del Ministerio de Gobierno y al no recibir una respuesta, el 18 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta mediante CITE: MG/DGAA/UA/BYS/250/2019, alegando que se presentó la documentación conforme a lo establecido en el DBC.

En dicho mérito, se emitió el Informe Legal D.G.A.J.- U.G.J. 654/2019 de 13 de noviembre, el cual concluyó: que el medio de impugnación fue sustentado en la Ley de Procedimiento Administrativo cuando la única norma aplicable al caso era el DS 0181; que el art. 90.I inc. a) de la citada disposición legal establecía cuáles eran las únicas resoluciones impugnables, entre las que no se encontraba el objeto del recurso de revocatoria; y, según lo previsto en el art. 95.I del referido Decreto Supremo, el plazo para interponer algún recurso de impugnación era de tres días a partir de la publicación de la resolución en el SICOES.

Denunció que al desechar su recurso de revocatoria como un medio de impugnación válido, se lesionó sus derechos a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y se afectó su posibilidad de trabajar y ejercer una actividad lícita. En ese orden, refirió que si el Ministerio de Gobierno consideraba que el acto administrativo impugnado no se encontraba dentro de los alcances del DS 0181, debió aplicar las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de permitir el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso administrativo. Alegó que el hecho de no permitirle agotar la vía impugnatoria administrativa, basado en el desconocimiento de un derecho sustantivo y privilegiando la aplicación de excesivos formalismos legales, transgredió su derecho a la defensa.

De igual forma, manifestó que la sanción interpuesta que prohíbe su participación en futuras licitaciones públicas convocadas por el Estado, lesionó su derecho al trabajo y el de todos sus dependientes que eventualmente serán afectados; toda vez que, la misma no se encuentra prevista en una ley promulgada por el Estado Nacional; lo cual, también transgredió el principio de reserva de ley.

Mostrando 17 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de agosto de 20210403/2021-S2Fuente oficial