Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2022-CA Sucre, 17 de noviembre de 2022
Expediente: 51026-2022-103-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Wilma Martha Morales Cáceres, Agente Comunal; y, María Magdalena Nina Calle, Mama Picho Awatiri, ambas autoridades originarias de la comunidad Laca Laca, Ayllu Quita Quita, provincia Carangas; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo, ambos del departamento de Oruro.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por escrito de 1 de noviembre de 2022, presentado en la Oficina de la Unidad de Coordinación Departamental Regional Oruro y recepcionado en el Tribunal Constitucional Plurinacional el 7 de igual mes y año, cursante de fs. 30 a 31 vta., las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la comunidad de Laca Laca, Ayllu Quita Quita, provincia Carangas, refieren que Tiburcio Morales Huallata y Basilio Morales Morales, el 26 de septiembre del mismo año, formularon denuncia penal ante el Ministerio Público, contra Rogelio Villca Valeriano, Tata Awatiri; Eulalia Flores Quena, Mama Awatiri; Milán Espinoza Condori, "Pichu" Awatiri -Corregidor-; y, Germán Mamani Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, quienes fueron notificados para prestar sus declaraciones informativas; por ese motivo, les pidieron que reclamen competencia a la jurisdicción ordinaria, con el argumento de que la denuncia sea atendida por las autoridades naturales de la referida Comunidad, pedido que fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, quien mediante Auto Interlocutorio de 17 de octubre 2022, rechazó la declinatoria de competencia; por lo que, al haberse cumplido con el procedimiento previo previsto por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), elevaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal.
Añaden que, el caso aludido debe ser resuelto por las autoridades naturales de la citada Comunidad, con el apoyo de autoridades de otros Ayllus para conformar el Tribunal de juicio, debido al cumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; puesto que, los denunciantes y denunciados pertenecen a dicha Comunidad, así como los hechos denunciados son de competencia de la JIOC, dado que el conflicto emerge de problemas ocurridos en el mencionado lugar como emergencia del reclamo de tierras y la construcción del cerco móvil para ganados. I.2. Petitorio
Solicitan que, previa admisión del reclamo de competencia por jurisdicción, se dicte Resolución, disponiendo que la jurisdicción ordinaria decline competencia ante las autoridades naturales de la comunidad de Laca Laca, Ayllu Quita Quita, provincia Carangas del departamento de Oruro, para que resuelvan la controversia de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución de 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 24 a 27, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia por jurisdicción, interpuesta por las autoridades originarias de la comunidad de Laca Laca, Ayllu Quita Quita, provincia Carangas del referido departamento, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El caso penal se encuentra con inicio de investigación y al tratarse el tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, no pueden ser sustanciadas por las autoridades originarias; y,
- b)Siendo que el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, refiere que deben confluir de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, para que pueda ser atendida por la JIOC; por ello, ante su inconcurrencia, asumió plena competencia sobre el caso aludido.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 100 del citado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental". En ese orden el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, preceptúa como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO).
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