Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32507-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2019 de 23 de noviembre, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público con IANUS 200402901, cursan varias apelaciones, de las cuales tres fueron radicadas en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, denunciando las siguientes irregularidades:
El 13 de enero de 2016, se dictó en su favor la Resolución de Sobreseimiento 01/2016, que fue apelada y resuelta por el precitado Tribunal, mediante Auto de Vista 206/2018 de 29 de noviembre y su Auto complementario de 14 de febrero de 2019, los cuales nunca fueron puestos a conocimiento de las partes ni remitieron obrados al entonces Juzgado de Instrucción Cautelar Decimocuarto de la Capital del referido departamento, dependiendo su inocencia de la investigación al otro encausado.
Por otro lado, a través de Auto Interlocutorio 12/2012 de 29 de mayo, se dilucidó la extinción de la acción penal, que fue impugnada el 6 de junio de igual año y asentada en la precitada Sala; la cual no fue resuelta hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar ni se repuso obrados de la referida impugnación.
Finalmente, presentó recurso de reposición el 19 de octubre -siendo lo correcto noviembre- de 2019, ante los Vocales demandados contra el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de igual año, solicitando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de idéntico mes y año en cumplimiento al Auto de Vista 200/2019 de 25 de septiembre y su Auto complementario de 7 de octubre de similar año; empero, fue remitido al Juez a quo antes de resolver lo peticionado, habilitando a dicha autoridad jurisdiccional, para pronunciarse sobre una excepción, impidiendo que el juzgador natural sea quien atienda lo impetrado.
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