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TCP

0404/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0404/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30374-2019-61-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 1/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 138 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Segundino Lozano Colpari en representación legal de Alejandro Patzi Rodríguez contra Edgar Jesús Encinas Chuquisea, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Villazón -actual Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón- del departamento de Potosí; Willma Alicia Luz Blazz Ibañez, ex Fiscal Departamental de Potosí y Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, mediante memoriales presentados el 19 de febrero y 1 de marzo de 2016, cursantes de fs. 44 a 51 y 57 a 59, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 1980, la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Villazón- emitió la Ordenanza Municipal (OM) 20/80, mediante la cual cedió a la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco un inmueble ubicado en la calle La Paz de dicha ciudad. En la citada Ordenanza consta la prohibición de transferir ese bien inmueble a personas ajenas a dicha Federación; sin embargo, personas desconocidas sin derecho alguno, transfirieron el señalado bien inmueble a Willy Burgoa Rosas, quien lo registró en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) como si fuera un bien inmueble particular y no de propiedad de dicha entidad municipal.

Inició un proceso penal por estelionato y anulabilidad de la venta ficticia; empero, el Ministerio Público señaló que al ser trámites administrativos, estos debían seguir otro curso, además ordenó que mientras se desarrolle las investigaciones el bien inmueble sea resguardado con candados y otros seguros.

A causa de la venta del bien inmueble cedido a la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco, la entonces Alcaldía Municipal de Villazón emitió dos Ordenanzas Municipales (OO.MM.), la 13/2013 -que abrogó la OM 20/80-, y la 14/2013 que declaró al citado bien inmueble de dominio público. El 2 de julio de 2013 se emitió la OM 34/2013 de 2 julio que mantuvo firme y con pleno valor legal la OM 20/80 quedando así perfeccionado el derecho propietario de la referida Federación.

Enterados de esa situación, varias personas avasallaron el bien inmueble objeto de litigio, intentando quitar los candados y seguros, motivo por el que se interpuso una querella por avasallamiento que luego de su admisión y el desarrollo de las investigaciones, fue rechazada a través de una Resolución Fiscal emitida fuera de plazo y sin la debida fundamentación ni congruencia. Objetada esta Resolución, la ex Fiscal Departamental de Potosí ahora coaccionada, incumpliendo lo establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones al no tener nada que considerar, siendo que se debió revocar o rechazar la objeción planteada.

Ante ese extremo, acudió al entonces Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Villazón del departamento de Potosí, pidiendo la restitución de sus derechos y el cumplimiento del debido proceso; empero, esa autoridad judicial emitió una resolución que rechazó su solicitud, y señaló que el Ministerio Público era una entidad autónoma, no pudiendo intervenir al no existir una acusación y que tampoco podía proseguir el desarrollo del proceso. De igual manera, indicó que en el rechazo de las querellas y de las resoluciones fiscales no tenía nada que ver, desconociendo el ejercicio del control jurisdiccional que tiene sobre las investigaciones y las actuaciones del Ministerio Público a fin que no se vulneren derechos, sin tomar en cuenta que su actuación debe circunscribirse a lo establecido por el art. 54 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad, de petición y a un juicio justo e imparcial; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga la nulidad de:
  2. 1)Resolución Fiscal 83/"2013" de 28 de octubre de 2014 emitida por el Fiscal de Materia hoy coaccionado, por ser incongruente y contradictoria;
  3. 2)La Resolución FDP/WALBI 130/2014 de 31 de diciembre, pronunciada por la ex Fiscal Departamental de Potosí, sin la debida fundamentación y por no cumplir con lo establecido en el art. 305 del CPP; y,
  4. 3)La Resolución de 17 de agosto de 2015, emitida por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Villazón del departamento de Potosí, fuera de plazo, incumpliendo lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 007; y,
  5. b)Se conmine y se ordene a las autoridades accionadas que obren conforme a ley y dicten resoluciones de acuerdo a las normas del debido proceso y el procedimiento establecido.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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