Volver a sentencias
TCP

0404/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0404/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36052-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0048/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Padilla Montecinos contra Héctor Freddy Montaño Totola, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 30 a 38, la solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2018, suscribió un primer contrato 982/18 con la Empresa Municipal de Aseo Quillacollo (EMAQ) de "consultoría en línea modalidad menor" y a momento de la culminación del contrato, el 2 de enero de 2019 suscribió un nuevo contrato bajo la misma modalidad, mismo que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del referido año.

Posteriormente, la autoridad denunciada la despidió vulnerado su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, así como la inamovilidad laboral y su condición de madre progenitora al estar en estado de gestación; ante esta situación recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-026/2020 de 16 de junio, mediante la cual se conmina al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a proceder a su inmediata reincorporación en el cargo que venía desempeñando a momento de su desvinculación laboral, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, en su condición de madre progenitora de un menor de edad; empero, a la fecha dicha conminatoria no fue cumplida, conforme lo evidencia el Informe MTEPS-JDT CO-FJPC-0391-INF/2020 de 21 de agosto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo; a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:

  1. a)La inmediata reincorporación al último cargo que desempeñaba con el mismo salario percibido; más el pago de salarios devengados y, demás derechos sociales; y,
  2. b)La condenación de costas, costos, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se celebró en forma virtual el 24 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 64 a 65 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Héctor Freddy Montaño Totola, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante legal, presentó informe escrito el 23 de septiembre de 2020, cursante fs. 60 a 63, solicitando que no se dé curso a la reincorporación; e, informando que:

  1. 1)Roxana Padilla Montecinos tenía un primer contrato bajo la modalidad de consultoría en línea del 28 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2018, en el cargo de Apoyo en el Servicio de Recojo y Limpieza de Basura, conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, y que no es considerado como contrato a plazo fijo, por lo que no puede ser contabilizado como un primer contrato; posteriormente es contratada a plazo fijo bajo la modalidad de contrato eventual desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo este el primer contrato a plazo fijo, sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999;
  2. 2)Respecto a que la misma trabajó con contrato verbal, es falso ya que como institución pública toda persona es contratada bajo alguna modalidad de contratación con designación por ítem, no estando permitidas las contrataciones verbales, y que la accionante está afiliada a un Sindicato que realiza compromisos con los trabajadores de ser recontratados, empero estos compromisos son completamente independientes a la institución, y que los controles de asistencia en la institución son biométricos y no manuales;
  3. 3)La Conminatoria MTEPS-JDT CO-026/2020 mediante la que se conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba a proceder a la reincorporación de Roxana Padilla Montecinos, en el último cargo que venía desempeñando, así como al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, no consideró ni valoró la prueba presentada por el referido Gobierno Autónomo Municipal, tampoco tomó en cuenta que de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009 no gozan de beneficio de inamovilidad laboral la madre o el padre que incurran en causales de conclusión de la relación laboral; la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales, o en contratos de obra; tampoco se consideró que el primer contrato era de consultoría en línea, sin que el consultor goce de ningún beneficio; y, no se consideró que el contrato a plazo fijo fue el primer contrato; y;
  4. 4)Se considera a la accionante como si fuese una trabajadora plenamente sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) por la promulgación de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, que modificó a la Ley 321 y que amplió la aplicación de la LGT a los Gobiernos Municipales que cuenten con once concejalas o concejales, como es el caso del Municipio de Quillacollo, empero para la aplicación de la Ley 1156 existe un periodo de transición, y que la Ley no es retroactiva; por lo que, estando amparados los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba desde el 12 de marzo de 2019, en ese entonces la impetrante de tutela solo tenía un primer contrato amparado por la LGT, dado que, no era procedente la reincorporación laboral de la trabajadora al no haber sido despedida, sino, al cumplimiento de su contrato; de manera que, la conminatoria de reincorporación laboral fue impugnada por recurso de revocatoria que aún no resolvió en la vía administrativa.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0048/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 66 a 69 vta., concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-026/2020 de 16 de junio; sin lugar a costas procesales y multas por no haberse demostrado documentalmente en esta instancia; determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos;

  1. i)El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa dictada por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, debe se cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; y,
  2. ii)En el caso concreto, no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-026/2020, que dispuso la reincorporación de la trabajadora.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Contrato de Consultoría de Línea Modalidad Menor EMAQ 982/18 de 28 de septiembre de 2018, suscrito por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se contrató a Roxana Padilla Montecinos -accionante- a fin que desempeñe el cargo de Apoyo en el Servicio de Recojo y Limpieza de Basura del Municipio de Quillacollo, bajo la modalidad de Consultoría en Línea, vigente a partir del 28 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 (fs. 2 a 4 vta.). II.2. Mediante Contrato de Eventual - EMAQ 100/2019 de 15 de febrero, suscrito por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se contrató a la accionante para que desempeñe el cargo de Personal de Aseo XLVI, vigente a partir del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019 (fs. 5 a 6 vta.).

Mostrando 26 de 128 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional8 de septiembre de 20210404/2021-S1Fuente oficial