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TCP

0404/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0404/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S2 Sucre, 5 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35951-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 5/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 129 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Luciano Mamani Mendoza contra Grover García Muñoz, ex Director Departamental de Educación de Chuquisaca; Paulino Flores Paco, Director Distrital de Educación y Presidente, Nicanor López Acuña, Fiscal Promotor y Delia Godoy Fernández, Secretaria Actuaria, todos del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo del municipio de Camargo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 13 de octubre de 2020, cursantes de fs. 79 a 86 vta., y 89 a 93 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2019, se recepcionó denuncia de acoso a una estudiante de la Unidad Educativa 25 de Mayo de la localidad de Camargo en su contra; el 29 de igual mes y año, se le notificó con el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario 01/2019 de 27 del señalado mes, dictado por los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo del citado Municipio del departamento de Chuquisaca -hoy codemandados-, abriéndose el plazo probatorio de veinte días, que debía fenecer el 18 de septiembre de ese año; empero, de forma extemporánea mediante Resolución de 25 del referido mes y año, se amplió el citado término; es decir, tres días después de su cumplimiento; posteriormente, se dictó el Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2019 de 9 de octubre, determinándose la destitución de su cargo sin una debida fundamentación y congruencia; puesto que, no se estableció con claridad el hecho atribuido a su persona, tampoco mencionó el nexo de causalidad entre el acto denunciado y la norma aplicable al caso, menos especificó cuál era la falta que hubiera cometido; asimismo, no valoró de manera concreta cada uno de los medios probatorios producidos en el proceso administrativo sin asignarles una correcta motivación.

Al considerar injusta esa decisión, el 16 de octubre de 2019, presentó recurso de apelación, resuelto por el ex Director Departamental de Educación del citado departamento -ahora demandado- a través de la Resolución de 17 de diciembre del aludido año, que confirmó el referido Auto Final impugnado; sin que el indicado recurso haya sido remitido ante esa autoridad, por lo que, no consideró los argumentos expuestos sobre los agravios sufridos, y de esa manera se provocó su indefensión, incurriendo en las mismas lesiones del derecho al debido proceso; puesto que, no aplicó de forma correcta el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, y al concretizarse su destitución se transgredió el derecho al trabajo; por consiguiente, su sustento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; a la defensa, a la segunda instancia, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I y II, 115, 116.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Anular la Resolución de 17 de diciembre del 2019, dictada por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca y el Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2019 de 9 de octubre;
  2. b)Se emitan nuevas resoluciones que respeten las garantías y derechos constitucionales; y,
  3. c)Disponga la restitución a su cargo y funciones como profesor; condenándose en costas y costos a los demandados.

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Tribunal Constitucional Plurinacional5 de agosto de 20210404/2021-S2Fuente oficial