Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S3 Sucre, 29 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35745-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0050/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 125 a 129, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vismar Luis Laura Guachalla contra Eduardo Valdivia Zambrana, representante legal de la "EMPRESA SORVETERÍA S.R.L. HELADERÍA DONAL - DONAL EJECUTIVO".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 4 y 18 de agosto de 2020, cursantes de fs. 38 a 51; y, 55, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2020, el Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la "EMPRESA SORVETERÍA S.R.L. HELADERÍA DONAL -DONAL EJECUTIVO", le comunicó que mediante memorando rescindieron su contrato, por supuestas causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, con falsas acusaciones contra su persona, sin prueba y previo proceso administrativo o judicial, solo para desvincularle de su fuente laboral con la finalidad de destruir el Sindicato de la citada Empresa, que junto a sus compañeros de trabajo estaban constituyendo, a raíz de los constantes abusos y maltratos de la referida Empresa; por ello, en su condición de Secretario General del señalado Sindicato, no dudaron en despedirlo injustificadamente, sin tomar en cuenta que en ese entonces llevaba once meses trabajando y su esposa tenía un embarazo de veintiséis semanas, situación que fue de conocimiento de la indicada Empresa. Asimismo, no le otorgaron una copia del memorando de despido; sin embargo, sacó una fotografía para su constancia y de forma soberbia lo sacaron de las instalaciones.
Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-015/2020 de 20 de marzo, y notificó con la misma a la Empresa ahora accionada el 3 de junio de 2020; sin embargo, no dieron cumplimiento a dicha Conminatoria, causándole un perjuicio considerable y un daño irreparable, puesto que a consecuencia de su despido injustificado adquirió deudas y multas por concepto de crédito bancario y alquiler, asimismo, procedieron a cortarle todos los servicios básicos a los que accedía y atenciones médicas, sin tomar en cuenta que su bebé tiene cuatro meses de edad, y no se encuentra recibiendo ayuda de la Empresa hoy accionada ya que cuando estaba trabajando en ese lugar no quisieron afiliar a su esposa y a sus hijos a la Caja Nacional de Salud (CNS), ni pagar las asignaciones familiares correspondientes a pesar que realizó sus solicitudes.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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