Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S4 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35613-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 85/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Baldivieso Jinés contra Jesús Pastor Cerda Salaz Representante de la Empresa Constructora Inmobiliaria "ALMAGOR Limitada (Ltda.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 10; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2015 es propietario del departamento 701, planta 7 del edificio LUCERNA, situado en Belizario Salinas 357, zona Sopocachi de Nuestra Señora de La Paz. Lugar en el cual, a partir de julio de 2020, detectó una fuga de gas, en el sector donde se encuentra ubicado el calefón; y luego de varias revisiones técnicas, se descubrió que la fuga era interna; es decir, dentro de la pared, más concretamente donde se encuentran los tubos de gas; por lo que, correspondería a la empresa constructora proceder a las reparaciones mayores. Tiempo después, por el mismo lugar de servicio -lavandería y calefón- hubo acumulación de agua que filtró del piso superior; por lo tanto, al no corresponder ambos desperfectos al desgaste natural de algunas conexiones, ni al uso inadecuado que se pueda atribuir a los habitantes del piso; es que se puso en contacto, con el representante de la empresa Constructora Inmobiliaria "ALMAGOR Ltda." para coordinar una reunión, a la que nunca asistió.
Ante tal situación, el representante de la referida empresa, de forma verbal, le solicitó dirigirse mediante nota formal al Directorio; motivo por el cual, el 3 de agosto de 2020, vía digital, hizo llegar la primera nota, solicitando se realice una inspección como corresponde para verificar las fugas de gas y agua, a la brevedad posible; mismas que, son potenciales amenazas a la vida y patrimonio de los habitantes del departamento, incluso de los demás copropietarios del edificio, recibiendo un mensaje de WhatsApp; en el que, le indicaron que se consideraría el caso y que le informarían. Motivo por el cual, reiteró su pedido por nota de 25 de agosto de igual año; sin que, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional recibiera respuesta alguna.
Al contar con daños de consideración, y con el afán de interponer una acción contra la empresa Constructora Inmobiliaria "ALMAGOR Ltda." por los daños ocasionados; es necesario conocer una repuesta formal al fondo de su petición; tal y como dispone, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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