Volver a sentencias
TCP

0404/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2022

Auto 0404/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2022-CA Sucre, 17 de noviembre de 2022

Expediente: 49344-2022-99-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) 232225000532 de 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 3 a 6, pronunciada por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rosalía Juana Huanca Callisaya y Clara Callisaya Mamani, demandando la inconstitucionalidad del último párrafo del parágrafo I del art. 64 de la Resolución Normativa de Directorio 101800000019 (RND 1018-19) de 13 de agosto de 2019 -Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo-, emitido por el Directorio del SIN, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 50 a 55, las accionantes, refieren que dentro del trámite de Inicio de Ejecución Tributaria en contra de Luis Rodrigo Pacheco Sinka seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales, plantearon Tercería de Derecho Excluyente, solicitando se los reconozca su derecho propietario sobre el bien inmueble con folio real 2010990109635 y se disponga el desembargo de todas las acciones y derechos de dicha propiedad; empero, dicha solicitud fue rechazada lesionando derechos constitucionales como son: el acceso a la justicia, a la no discriminación y a la igualdad; en ese entendido, y en cumplimiento con los requisitos de forma interponen la presente acción de control normativo contra el último párrafo del parágrafo I art. 64 de la RND 1018-19, emitida por el SIN, que establece como requisito para ser declarada procedente la tercería de dominio excluyente, se adjunte depósito bancario por el valor del cinco (5%) por ciento del precio base determinado; no obstante que, "El requisito para ser declarado procedente mi tercería de dominio excluyente considerado solve et repete en este caso, ha sido declarado inconstitucional expresamente bajo el siguiente razonamiento ejercitado..." (sic), según las , y .

Además, la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, será que al declararse la inconstitucionalidad de la exigencia de la caución del cinco por ciento (5%) de la base del remate, será posible acceder al reconocimiento de su derecho propietario, y dar lugar a las solicitudes de exclusión de todo trámite de ejecución de su inmueble, ordenando el inmediato desembargo de sus acciones y derechos debidamente reconocidos por las autoridades; por ello, se hace importante determinar la inconstitucionalidad de la disposición ahora cuestionada. I.2. Respuesta a la acción

No consta traslado ni respuesta alguna. Por memorial de 3 de octubre de 2022, la Gerencia Distrital de La Paz II del SIN, señala que "...no vio pertinente correr traslado la citada acción, toda vez que, esta afectaría directamente a los intereses del Servicio de Impuesto Nacionales, en razón a que, es el propio ente recaudador que reglamentó a través de la Resolución Normativa de Directorio 101800000019 de 13 de agosto de 2018, los Procedimientos de Disposición de Bienes Embargados en etapa de Ejecución Tributaria y Cobro Coactivo (fs. 69 y vta.).

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por RA 232225000532 de 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 3 a 6, pronunciada por Gerencia Distrital La Paz II del SIN, rechaza promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión de la demanda se evidenció el incumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el art. 24.I.1,2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
  2. b)La solicitud no fue señalada con claridad respecto contra quien se dirige la acción; si bien identificó la normativa cuestionada de inconstitucionalidad, empero no tomaron en cuenta la estructura orgánica del SIN, siendo que las Gerencias Distritales dependen directamente del Presidente Ejecutivo de dicha entidad, quien ejerce representación legal de la citada institución, conforme establece la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales -Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000-; en ese entendido, la presente acción normativa debió ser dirigida contra la precitada autoridad; y,
  3. c)Las accionantes, también incumplieron con la exposición de los hechos que motivaron la presente demanda, siendo la misma ambigua por no haberse mencionado todo lo acontecido dentro del procedimiento de ejecución tributaria.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decretos constitucionales de 26 de agosto y 21 de septiembre de 2022 (fs. 37 y 40) se dispuso la suspensión de plazo por solicitud de documentación complementaria, remitida la documental requerida se ordenó la reanudación del cómputo de plazo por decreto constitucional de 25 de octubre de 2022 (fs. 77), procediéndose a la notificación de dicha providencia en la misma fecha (fs. 78), por lo que, el presente Auto es emitido dentro de término.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del último párrafo del parágrafo I del art. 64 de la RND 1018-19, emitido por el Directorio del SIN, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14 y 115.I de la CPE. II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

El art. 72 del CPCo, dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código" (las negrillas nos pertenecen).

Asimismo, el art. 73.2 del nombrado Código, establece que la "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son agregadas).

El art. 24.I.4 del CPCo, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, el art. 27.II del citado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20220404/2022-CAFuente oficial