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TCP

0404/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0404/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2023-S3 Sucre, 11 de mayo de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 45089-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Tania Quispe Usnayo contra Henry Michael Franco Camacho, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 43 a 46 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de los representantes de Banco Solidario S.A. -BANCOSOL- contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida de fondos financieros, previstos y sancionados por los arts. 132, 203 y 363 quater c) del Código Penal (CP), el 15 de julio de 2020, se informó ante el Juez de Instrucción de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de la investigación en la cual el 10 de agosto del citado año, se solicitó la complementación de investigación por el lapso de sesenta días, en consecuencia el 27 de octubre del mencionado año, el Fiscal de Materia ahora accionado solicitó la ampliación de la investigación por el lapso de veinte días, alegando que la investigación sería compleja.

El Fiscal de Materia hoy accionado emitió la Resolución de rechazo FDFLP/TCHC/R- /2020 JPGC-URI -sin número- de 3 de noviembre, que fue objetada por el denunciante; por ello, se remitieron antecedentes ante la autoridad jerárquica, quien emitió la Resolución FDLP/WEAL-R- 635/2021 de 15 de julio; a través de la cual, se revocó la mencionada Resolución de rechazo, seguidamente se realizaron actos investigativos; entre ellos, citarlo para que preste su declaración informativa para el 26 de noviembre de 2021, ante ello se justificó su inasistencia por su estado delicado de salud. Al efecto se reprogramó su declaración para el 1 de diciembre de igual año, y contrajo la enfermedad del virus del Coronavirus (COVID-19) según el Certificado Médico, emitido por Vivian Machicado Villarreal, quien le otorgó una baja de quince días por cuarentena obligatoria, con aislamiento completo por tratarse de una enfermedad infectocontagiosa, además de presentar un análisis de laboratorio clínico con valor positivo; sin embargo, a pesar de que esa situación se hizo conocer de forma oportuna al Fiscal de Materia ahora accionado, sin considerar la documentación señalada la citó para que preste su declaración informativa el 9 de diciembre de ese año, ocasionando su indefensión; puesto que, se encontraba en pleno periodo de cuarentena obligatoria por ser portadora del mencionado virus, que cobró la vida de muchas personas, y no obstante a ello le exigió que asista a ese acto procesal poniendo en riesgo su salud, su vida e incluso la de otras personas; además, que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz estaba en periodo de vacación judicial colectiva de fin de año; por lo que, en ese momento no existe una autoridad jurisdiccional que pueda ejercer el control jurisdiccional; es decir, que no podría acudir a efectos de denunciar los actos ilegales por el Fiscal de Materia hoy accionado, generándole un procesamiento indebido y una persecución ilegal.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a la libertad, y al principio pro homine; citando al efecto los arts. 15, 23, 34, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia ahora accionado a que se inhiba a realizar cualquier acto investigativo por encontrarse fuera del plazo procesal y no contar con un control jurisdiccional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)El proceso penal iniciado contra su persona y otros, que se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, quien se encuentra de vacaciones en cumplimiento de la Circular 23/2021-SP -TDJLP de 30 de noviembre, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
  2. b)El Fiscal de Materia hoy accionado con su actuación pretende reabrir un plazo procesal que ha precluido, generando actos sin control jurisdiccional e incluso vulneró las suspensiones de plazos, vulnerando además su derecho a la defensa vinculado al principio pro homine y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
  3. c)A efectos de la vacación judicial, desde el 7 de diciembre de 2021, el Fiscal de Materia ahora accionado no puede generar ninguna actuación investigativa por estar en suspenso los plazos y en ese momento no existe juez cautelar al que pueda acudir y denunciar cualquier acto que considere ilegal, tal vez le podrían señalar que existe un Juez de turno; empero, no existe ese procedimiento porque el Juez de turno de la Capital del departamento de La Paz no conoce los antecedentes del proceso; y,
  4. d)Solicitó que se disponga que el Fiscal de Materia hoy accionado se inhiba de realizar cualquier acto investigativo por estar fuera de plazo procesal y principalmente por la inexistencia del juez contralor de garantías que pueda verificar esa situación, debiendo el Fiscal de Materia ahora accionado dar estricto cumplimiento "...y eficacia al derecho a la salud..." (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Henry Michael Franco Camacho, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 65 a 66, manifestó que:

  1. 1)Después de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R- 635/2021 de 15 de julio, a través de la cual se revocó la Resolución de rechazo FDFLP/TCHC/R- /2020 JPGC-URI -sin número- de 3 de noviembre, se le notificó el 15 de noviembre de 2021, y al haberse dispuesto de manera expresa que se continúen con las investigaciones, se informó y solicitó al Juez de la causa se otorguen veinte días hábiles con la finalidad de realizar los actos investigativos pendientes como recibir las declaraciones informativas; entre ellas, de la accionante. Esa solicitud se aceptó mediante decreto de 25 de noviembre del mencionado año; razón por la cual, no se encuentra realizando actos investigativos fuera de plazo; ya que, la autoridad jurisdiccional concedió un plazo posterior al término, para que se emita el requerimiento conclusivo, periodo que se encuentra vigente;
  2. 2)Contrariamente a lo alegado por la accionante, según lo previsto por el art. 305 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en su parte pertinente, prevé que cuando se emita una resolución de revocatoria, deberá continuarse con la investigación,
  3. 3)Respecto a la vacación judicial colectiva, del 7 al 31 de diciembre de 2021, donde el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, estaría gozando de vacación judicial obligatoria, la accionante aduce que los actos investigativos estarían sin control jurisdiccional; empero, si bien se encuentra en curso la vacación mencionada, ello no implica que deben cesar los actos investigativos pendientes, conforme a lo previsto por el art. 16 del CPP y el art. 8.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-. De igual forma, el Ministerio Público no se encuentra dentro de los alcances de las vacaciones colectivas del Órgano Judicial. Conforme la , si bien algunos actos son restringidos al Ministerio Público en el período de vacaciones, no es menos cierto que se pueden realizar actos que no impliquen la vulneración de derechos; vale decir, que no se encuentren vinculados con su derecho a la libertad;
  4. 4)En el presente caso, el Ministerio Público pretende citar a la accionante a efectos de que pueda asumir su defensa en el proceso penal en el período de vacaciones, tomando en cuenta todos los antecedentes fácticos e indiciarios del caso; actuación que se constituye una vulneración a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales;
  5. 5)La accionante también alega que no puede asistir a la audiencia de declaración informativa porque contrajo el virus del COVID-19. Al respecto, se aclaró que cursa un señalamiento de audiencia para el 9 de diciembre de 2021, a las 14:00 horas, dispuesto mediante requerimiento de 2 del citado mes y año; sin embargo, se dispuso antes de que la accionante acredite que se contagió con el virus del COVID-19 mediante memorial presentado el 2 de diciembre de ese año, adjuntando el informe de laboratorio "CLIN&Gen" y el Certificado Médico de 1 de diciembre del mencionado año; puesto que, ese memorial recién se puso en su conocimiento el 3 de igual mes y año, a las 8:00 horas; por lo que, en atención al memorial de 2 de diciembre del señalado año, tomando en cuenta los informes médicos y del laboratorio que adjuntó la accionante, mediante decreto fiscal de 3 de diciembre del mismo año, se postergó la audiencia de declaración informativa para el día 5 de enero de 2022, a las 9:00 horas; es decir, luego de la conclusión de las vacaciones judiciales y aproximadamente en un mes de plazo; y,
  6. 6)No se han vulnerado los derechos y garantías de la accionante; ya que, no se advierte un procesamiento o persecución indebida; por esa razón, solicitó que se deniegue la tutela.

1.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 69 a 71, "otorgó" la tutela solicitada, advirtiendo que ante la ausencia de un nuevo requerimiento emitido en torno a la Certificación Médica si se estaría poniendo en riesgo la vida de la accionante, se dispuso que dentro de la modulación de dicha Resolución mientras se dé a conocer un nuevo diagnóstico respecto a la salud de la accionante, se le otorgue un trato preferencial, con la finalidad de no someterla a ciertos actos que pudieran colocar en riesgo su vida y en cuyo efecto, necesariamente se tenga que generar la homologación de la certificación médica por autoridad competente. Todo bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El Fiscal de Materia hoy accionado reinició las actividades investigativas en mérito a la disposición emitida en la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R- 635/2021 de 15 de julio, procediendo a cumplir las formalidades en torno a la emisión de las citaciones con el fin de contar con la declaración informativa de la accionante, de acuerdo a la solicitud de ampliación de plazo de la etapa preliminar dispuesta el 25 de noviembre de 2021, por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; es decir, dentro del plazo conferido por el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal; por lo que, la defensa técnica de la accionante a efectos de justificar su impedimento material emergente del COVID-19 adjuntó únicamente el Certificado Médico particular, no así la certificación emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, ni la de la Caja Nacional de Salud menos aún homologada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); a pesar de ello, el Fiscal de Materia ahora accionado requiere el 3 de diciembre de igual año, que se desarrollen los actos investigativos, como ser la declaración informativa de la accionante el 5 de enero de 2022, a las 9:00 horas. Con esa actuación del Fiscal de Materia hoy accionado se advierte que efectuó la respectiva ponderación del Certificado Médico que diagnosticó con COVID-19 a la accionante, convocando a una nueva audiencia para el 5 de enero de 2022, y con esos antecedentes no se estableció la inobservancia o la vulneración de los derechos al debido proceso en función al cumplimiento de plazos procesales o a la persecución indebida;
  2. ii)Conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público, la vacación que se le otorga a un funcionario del Ministerio Público es personal y no se encuentra sometido a la Instructiva del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, debe proseguir con las actuaciones investigativas en calidad de director funcional de las diferentes causa; razón por la cual, no es posible argumentar que existen actos investigativos al margen del cumplimiento de la normativa o de los plazos procesales; y,
  3. iii)La accionante acreditó su delicado estado de salud en mérito a un diagnóstico del virus del COVID-19 positivo, el cual en una primera oportunidad acompañó con otra certificación extendida el 25 de noviembre de 2021, por el cirujano Chávez y otra Certificación médica particular, que no se encuentran homologadas por el SEDES La Paz, la Caja Nacional de Salud o en su defecto como establece la normativa por el IDIF. A pesar que ambas certificaciones no se encontraban homologadas por el SEDES La Paz, la autoridad ahora accionada, realizó la debida ponderación a la salud de la accionante y al efecto emitió el requerimiento de un nuevo señalamiento de audiencia para la declaración informativa, para el día 5 de enero de 2022. Respecto a la emisión de un mandamiento de aprehensión presuntamente, el mismo no fue fundamentado ni expuesto por la accionante; por lo que, ese Tribunal no puede emitir una Resolución ultra petita, sobre todo porque no se cuenta con un documento objetivo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R- 635/2021 de 15 de julio, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución de rechazo FDFLP/TCHC/R- /2020 -URI de 30 de octubre, debiendo continuar la investigación y realizarse las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de ese caso, tomando en cuenta la duración máxima del proceso; en razón al cual, debe requerirse lo que corresponda en el término de ley bajo apercibimiento.

Asimismo, se indicó que se tenga presente que la inactividad injustificada de actos investigativos genera responsabilidad administrativa; por lo tanto, en caso de incumplimiento o a los descrito en líneas precedentes se procederá a sanción disciplinaria, conforme a la atribución conferida por la previsión contenida en el art. 34.3 de la LOMP -modificado por la disposición adicional primera de la Ley 1173- y según lo previsto por los arts. 114 y 121.20 de la LOMP, dentro de la sustanciación de los procesos disciplinarios. La Resolución de rechazo FDFLP/TCHC/R- /2020 -URI se pronunció con base a la revisión integral del cuaderno de investigaciones, remitido a ese despacho a fs. 1227 (fs. 20 a 27).

II.2. Cursa memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, a las 15:22 horas, por el Fiscal de Materia ahora accionado, al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; a través del cual, se apersonó y devolvió el Auto Interlocutorio de control jurisdiccional de 23 de noviembre del citado año -para que se deje sin efecto-; puesto que, se revocó la Resolución de rechazo FDFLP/TCHC/R- /2020 JPGC-URI -sin número- de 3 de noviembre y el Fiscal Departamental de La Paz dispuso que se continúen las investigaciones; por ello, solicitó que se le otorguen veinte días hábiles con la finalidad de realizar los actos investigativos pendientes, recibir las declaraciones informativas de los sindicados y además sugerencias investigativas concernientes al caso. Mereciendo el decreto de 25 de noviembre del referido año; mediante el cual, en lo principal se otorgó el plazo de veinte días para que el Fiscal de Materia hoy accionado concluya con el requerimiento conclusivo de etapa preliminar, computándose el plazo a partir del 15 de igual mes y año (fs. 58 a 59).

II.3. Mediante memorial -sin consignar fecha- de noviembre de 2021, Tania Quispe Usnayo -hoy accionante-, solicitó a Henry Michael Franco Camacho, Fiscal de Materia ahora accionado, la suspensión de la audiencia de declaración informativa que fue señalada para el 26 de noviembre de igual año, a las 9:30 horas, por encontrarse delicada de salud con un cuadro cólico abdominal, salmonelosis y COVID-19 a "DC", debiendo permanecer en reposo, situación que le imposibilita hacer efectivo ese acto procesal y al efecto adjuntó el Certificado Médico de 25 de noviembre de ese año, por un médico particular (fs. 28 y 29).

II.4. Por Circular 23/2021-SP -TDJLP de 30 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso fijar la vacación anual colectiva desde el 7 al 31 de diciembre de 2021, disponiendo entre otros, que los jueces, secretarios de cámara, secretarios y servidores de apoyo jurisdiccional, deben tomar en cuenta los términos y los plazos de los procesos en trámite quedan suspendidos a la iniciación del receso judicial y reabiertos automáticamente el día 3 de enero de 2022; por lo tanto, los mencionados deben hacer constar en cada expediente dicho aspecto (fs. 34 a 42).

II.5. Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, la accionante solicitó al Fiscal de Materia ahora accionado, que se suspenda la audiencia de declaración informativa señalada para el 1 y el 6 de diciembre de igual año; puesto que, su persona se encuentra delicada de salud, al contraer el virus del COVID-19, según adjunta la prueba de laboratorio y el Certificado Médico de 1 de diciembre del señalado año, emitido por Vivian Machicado Villarreal; a través del cual, se prescribe un aislamiento total por el lapso de quince días calendario y tratamiento. Mereciendo en respuesta el decreto de 3 de igual mes y año; mediante el que, se señaló nuevo día y hora de audiencia para la declaración informativa de la accionante para el 5 de enero de 2022, a las 9:00 horas, sea en coordinación con el Fiscal de Materia asignado al caso (fs. 60 a 62).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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