Volver a sentencias
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0405/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0405/2020-S2

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de c…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2019, confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, en el que se dispuso medidas sustitutivas en su beneficio; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, dicha autoridad no remitió antecedentes al Tribunal de origen, para materializar su libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la dilación de los antecedentes al Tribunal de alzada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “Por consiguiente, la falta de remisión de obrados al Tribunal de origen, impidió al impetrante de tutela materializar su libertad, no constituyendo un óbice la carga laboral manifestada por la Vocal demandada; lo que conlleva a concluir que al no haber actuado la aludida con la rapidez que se debe tratar las tramitaciones de los privados de libertad, dilató innecesariamente la devolución de la resolución de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva al Tribunal a quo, siendo que en su rol de administradora de justicia la referida autoridad, se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión al derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad; en una problemática similar, donde los Vocales demandados, no remitieron al juzgado inferior, la resolución que dispuso medidas sustitutivas al justiciable, que fue resuelto a través de la …”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32563-2020-66-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-0001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Denis Aguilar Salinas en representación sin mandato de Félix Peña Cabrera contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Mostrando 11 de 54 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2019, confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, en el que se dispuso medidas sustitutivas en su beneficio; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, dicha autoridad no remitió antecedentes al Tribunal de origen, para materializar su libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional9 de septiembre de 20200405/2020-S2Fuente oficial