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TCP

0405/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0405/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2021-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 36071-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 223/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwar Justiniano Quinteros contra Luis Orlando Ariñez Bazzan, Presidente del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado; y, Williams Carlos Kaliman Romero, Presidente del Tribunal de Personal del Ejército.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 84 a 93 el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de febrero de 2003, solicitó su retiro voluntario de las Fuerzas Armadas, ingresando el 2004 a la De Vry University en un programa de maestría, la cual concluyó en el mes de marzo de la gestión 2006, es así que el 15 de febrero del mismo año, solicitó al Comandante General del Ejército su reincorporación a dicha institución, lo cual fue concedido por nota Sección "H" 107/2006 de 7 de septiembre, en la cual el Jefe del Departamento I-EMO hizo conocer la Resolución emitida por el Tribunal del Personal del Ejército 107/2006 de 3 de agosto, en la cual se dio respuesta favorable para su reincorporación al Ejército, siendo efectivizado el 12 de septiembre de 2006 a través del Memorándum Dpto. I-EMO Secc. "A" 379/2006 emitido por el Comandante General del Ejército dando cumplimiento a la Resolución 107/2006.

El 20 de noviembre de 2007, ante el referido Comandante, solicitó el reconocimiento de su antigüedad, el cual fue sustanciado por el Tribunal del Personal del Ejército emitiendo el 5 de diciembre de 2007 la Resolución 125/07, disponiendo "... EL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD. POR EL TIEMPO QUE DURÓ SUS ESTUDIOS EN LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. (abril 2004 a la fecha de su reincorporación)" (sic.).

Es así que el 21 de enero de 2009, solicitó al Comandante General del Ejército, ser convocado para el ascenso al grado de Mayor; por lo que, el Comandante General del Ejército declaró la procedencia de dicha solicitud a través del Memorándum Depto. I-EMO Sec. "C" 36/09 de 9 de febrero de 2009, para que el 4 de marzo del mismo año se emita el Informe de Personal Secc. "C" 69/09 de "4 de abril de 2009" (sic.), por parte del Jefe del Dpto. I EMO, a través del cual el antedicho Comandante emitió dictamen en "FORMA FAVORABLE, DE PROCEDENTE A LO SOLICITUD DE ASCENSO AL GRADO DE MAYOR, con antigüedad al 31 de Pie, de 2005" (sic.), emitiéndose finalmente el Memorándum Dpto. I EMO Sec. "C" 56/09 de 4 de marzo de 2009, en la que el Comandante General del Ejército dio a conocer que luego de efectuarse la revisión de sus antecedentes, del Informe 69/09 y de la documentación administrativa establecida como requisitos para el ascenso, se declaró PROCEDENTE su solicitud de ascenso al grado de Mayor, con una antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2005.

Empero el 26 de septiembre de 2016, de manera anómala y sin que exista un previo proceso sumario, el Tribunal del Personal del Ejército emitió la Resolución 092/2016, disponiendo dejar sin efecto su ascenso, ya que a su persona no se le hubiera reconocido un mes de antigüedad, en total contradicción a lo dispuesto por la Resolución del Personal del Ejército 125/07 que fue clara al disponer el reconocimiento de antigüedad por el tiempo que duró sus estudios en Estados Unidos, englobando el tiempo ausente por razones de Estudio y fuera del Ejército.

El proceso de degradación se tornó en ilegal y atentatorio a los derechos y principios constitucionales, ya que no cumplen con los arts. 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), incumpliendo tanto el Tribunal del Personal del Ejército como el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas los procedimientos administrativos militares, ya que si se consideró que violó los Reglamentos y Leyes Militares para obtener su ascenso, se lo debió haber sometido a un proceso administrativo militar (Sumario Informativo Militar), o a un proceso penal militar, anulando después de nueve años y nueve meses la Resolución 125/07 en contradicción con el art. 111 de la LOFA, disponiendo dejar sin efecto el ascenso al grado de Coronel de manera arbitraria a través de la Resolución 096/2016, sin poseer facultades o atribuciones para dicho acto.

Contra la Resolución 092/2016 de 26 de septiembre, interpuso el recurso de reconsideración el 24 de enero de 2017, y reiterada el 17 de febrero del mismo año, la cual fue resuelto el 28 de junio de idéntico año, emitiendo la Resolución RTPE 005/2017 después de cinco meses de retardo de justicia, incumpliendo el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, la cual señala que dicho recurso debe ser respondido en el plazo de quince días.

En contra de la RTPE 005/2017, presentó el recurso de apelación el 17 de julio de 2017, por ser lesiva y violatoria a sus derechos y garantías constitucionales, la cual fue respondido por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución 27/17 de 11 de septiembre de 2017, los cuales no consideraron las irregularidades demostradas, viciado de nulidad ya que de los nueve miembros del referido Tribunal, la Resolución 27/17 fue aprobada solamente por tres miembros, siendo dos de voto disidente, otros dos que no asistieron a la reunión y uno que se abstuvo de realizar su voto ya que fungió como Presidente del Tribunal del Personal del Ejército que emitió la RTPE 005/17, avalando hechos ilegales, ya que ratificó la nulidad de la RTPE 125/07 de 5 de diciembre de 2007 después de haber sido emitida hace nueve años y nueve meses.

El 7 de mayo de 2018, el Tribunal del Personal del Ejército con una total falta de conocimiento legal emite el Auto 038/2018 en la cual se determinó la ejecutoría de la Resolución 27/17 de 11 de septiembre de 2017 emitido por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, disponiéndose dejar sin efecto el ascenso al grado de Coronel, y la nulidad de obrados hasta la emisión de la Resolución 125/17 de 5 de diciembre de 2017, violando normativas militares, ordinarias así como la Constitución Política del Estado.

Finalmente, el 20 de septiembre de 2019, interpuso ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, incidente de "NULIDAD DE OBRADOS POR VIOLACIONES CONSTITUCIONALES" (sic.), el cual fue contestado por nota CITE: Stria. Gral. TSP.FFAA 058/2019 de 30 de septiembre, misma que desestima el incidente, considerándolo inviable; por lo que al estar cumplidas los principios de subsidiariedad e inmediatez interpuso la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos: defensa; aplicación objetiva de la ley; legalidad; justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y a ser oído; citando al efecto los arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:

  1. a)Ordenar al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas ministrar la ratificación en el grado de Coronel Efectivo del Ejército con su respectiva antigüedad y curso; y,
  2. b)Dejar sin efecto el proceso sancionatorio, debiendo quedar vigente la Resolución TPE 125/07 de 5 de diciembre de 2007.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 24 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 197 a 202 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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