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TCP

0405/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0405/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2021-S2 Sucre, 5 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35898-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 089/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesta Cáceres Mamani en representación de Paulino Flores Quispe contra Edwin Germán Quispe Quispe y Marina Castillo Quispe.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de junio y 7 de julio de 2020, cursantes de fs. 70 a 74 vta. y 93 a 96 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 1996, adquirió un lote de terreno situado en la urbanización Villa Aroma, manzano "E", lote 1, calle 6 de agosto del municipio de Achocalla, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz; como propietario posee de manera pacífica por más de veintitrés años; sin embargo, el 31 de agosto y 1 de septiembre de 2019, aprovechando que no se encontraba en su inmueble, Edwin Germán Quispe Quispe y Marina Castillo Quispe -ahora demandados- pusieron machones de construcción, cerraron la mencionada calle colocando un portón metálico, destrozaron el cordón de la acera y quitaron el poste que le suministraba energía eléctrica.

Al día siguiente -se entiende el 2 de septiembre del citado año-, ya no pudo entrar a su vivienda por la calle 6 de agosto, la cual existía desde que adquirió el lote de terreno, conforme consta de los planos generales; debido a que, los demandados lo bloquearon la entrada con el señalado portón; ante su reclamo le indicaron que compraron esa vía -cuando esta no se puede vender-; y, que podía ingresar a su domicilio por el camino que da al otro lado; lugar que hace bastante tiempo fue cubierto por una mazamorra, llegando incluso hasta los cables de luz que afectaron su vivienda y por la avanzada edad que tiene, está perdiendo la vista y no puede movilizarse por ese sitio.

El 4 de noviembre de 2019, por intermedio de una carta notariada acudió a la Junta de Vecinos -se entiende de la urbanización Aroma, del supra mencionado municipio, solicitando audiencia y que la misma sea cerca de su domicilio, petición que fue atendida; sin embargo, le señalaron que se apersone a la sede social, donde le manifestaron que meses anteriores, en una reunión decidieron ceder la mencionada calle a los demandados; determinación arbitraria que jamás le comunicaron.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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