Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35217-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 07/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virginia Tinta Choque en representación sin mandato de Pedro Poma Angulo contra José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de "violencia sexual", viene cumpliendo la medida de detención preventiva desde hace un año, diez meses y veintiún días; es así que, en ejercicio de su derecho a la defensa y al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019-, solicitó al Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, la cesación de su detención preventiva mediante memorial presentado el 9 de julio de 2020; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad dicha petición no mereció respuesta alguna.
Al presente, la situación de pandemia del Coronavirus por el (COVID-19) está deteriorando su salud, ya que muchos de sus compañeros del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, han perdido la vida, y el miedo a contraer dicha enfermedad le preocupa cada día; la falta de respuesta a su pedido por parte de la autoridad judicial accionada, le deja en total incertidumbre jurídica al no resolverse su situación legal; la normativa procesal penal vigente contenida en el citado art. 239.1 del CPP, dispone que planteada la solicitud, el Juez deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en su caso, ya transcurrieron doce días y no recibe respuesta alguna. Señala que si bien existe una cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria, se emitieron recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo directrices para reducir el hacinamiento en las prisiones como una medida de contención de la pandemia, además, que por disposiciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contenidas en la Circular 15/2020-SP-TDJLP, se dispuso que los Tribunales de Sentencia de la Capital, así como los Tribunales de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, atiendan todas las solicitudes de los privados de libertad; es decir, que su situación jurídica debió ser resuelta dentro del plazo máximo que prevé la ley, al no haberse actuado de esa manera, se vulneró sus derechos constitucionales, asumiendo la autoridad judicial accionada una conducta negligente e incurriendo en dilación y retardo en el ejercicio de sus funciones, así mismo en faltas leves y graves contenidas en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que deben ser sancionadas por la instancia disciplinaria correspondiente.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a los principios de celeridad, "justicia" y legalidad; citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada por dilación y retardación de justicia indebida y en resolución se dispongan a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva para resguardar su vida; así también se remitan antecedentes ante los Juzgados Disciplinarios para sancionar a la autoridad judicial accionada por el retardo en la tramitación de su pretensión; y en audiencia pidió se califiquen daños y costas procesales.
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