Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S2 Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 40656-2021-82-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 150 a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Arciénega Ávila y Guery Gonzalo Berríos Urquieta contra Teófilo Garnica Mamani y Pedro Alejandro, ex y actual Secretario General de la comunidad Yoroca del Sindicato de la comunidad del mismo nombre de la Subcentralía Molle Molle, cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 52 a 61, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Teófilo Garnica Mamani, Secretario General de la comunidad Yoroca del Sindicato de la comunidad del mismo nombre de la Subcentralía Molle Molle, cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí -hoy demandado-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el prenombrado solicitó declinatoria de competencia al Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del aludido departamento, al ser rechazado se suscitó un conflicto de competencias que se encontraría pendiente de resolución conforme estableció el , suspendiendo la tramitación de la referida causa, hasta la solución de dicha controversia; no obstante aquella determinación, los demandados continuaron administrando justicia indígena.
Al conocer ese rechazo, el entonces Secretario General de la mencionada Comunidad -ahora demandado-, en audiencias comunales, sometió a debate la propiedad de sus terrenos, y dispuso el despojo del mismo, cortando el suministro de agua potable y para riego, la cosecha abusiva de sus cultivos, e impidiéndoles el ingreso a su propiedad; inclusive, arrogándose autoridad para ordenar "expropiación" a favor de dicha Comunidad; fue así que, a través de Resolución de la Audiencia Indígena Originaria Campesina de la comunidad de Yoroca de "25" -siendo lo correcto y en adelante 28- de abril de 2021, se determinó que,"...La comunidad resuelve lo siguiente. PRIMERO.- La comunidad decidimos de devolver el valor de los terrenos comprados, en base a los documentos de compra y venta, dando un plazo de 3 días después de su notificación, caso contrario los terrenos se revertirán automáticamente a las manos de la comunidad. SEGUNDO.- A la señora Julia Arci[é]nega [Á]vila ya no se le permite ingresar a los terrenos revertidos a la comunidad caso contrario la comunidad aplicará Justicia Comunitaria según sus usos y costumbres..." (sic); decisión con la que fueron notificados el 20 de mayo de igual año a horas 9:30.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad, al servicio básico de agua potable y para riego, al acceso a la justicia, a la "PROPIEDAD REGISTRAL", a "...SER RESPETADOS COMO TERCEROS AL INTERIOR DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA..." (sic), citando al efecto los arts. 16.I, 20.I, 56, 115.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)Cesen las medidas de hecho, debiendo los demandados abstenerse de aplicar justicia y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional dirima la competencia, sea a favor de vía ordinaria o de la JIOC;
- b)Los prenombrados reconozcan sus derechos y garantías constitucionales, reponiendo el servicio de agua potable y para riego de su propiedad; y,
- c)Se respete el acceso a su terreno, la cosecha de sus cultivos, y el libre tránsito en la comunidad de Yoroca.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 147 a 149 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que:
- 1)Presentaron títulos ejecutoriales agrarios originales, acreditando su derecho propietario;
- 2)Teófilo Garnica Mamani inobservando el , activó la JIOC y administró justicia pese a que conocía que el conflicto de competencias se encontraba pendiente de resolución por ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que suspendió la tramitación del proceso penal por avasallamiento seguido contra el prenombrado; lo que, se tradujo en negación del acceso a la justicia;
- 3)Su propiedad privada fue expropiada; no obstante, a ser reconocida con títulos ejecutoriales, disponiéndose la restricción del acceso a su inmueble y a la comunidad, así como el corte del servicio de agua potable y para riego, actos que constituyeron vías de hecho;
- 4)El aludido Tribunal estableció que la JIOC se activa a partir de la competencia territorial, material y personal, si no concurrieran de forma conjunta los tres elementos, dicha jurisdicción no podría activarse; y,
- 5)En su caso, no pertenecían a la comunidad en cuestión y conforme prevé el art. 394 de la CPE, "...los terceros al interior de las comunidades campesinas, gozan de pleno derechos por lo tanto no están obligados ni a afiliarse a una comunidad (...), ni aceptar que se someta a una jurisdicción y competencia a ellos por decisión propia..." (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Teófilo Garnica Mamani y Pedro Alejandro, ex y actual Secretario General de la comunidad Yoroca del Sindicato de la comunidad del mismo nombre de la Subcentralía Molle Molle, cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí, no remitieron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación a través de orden instruida cursante de fs. 69 a 100 vta.
I.2.3. Intervención de la autoridad jurisdiccional
Alain Winsor Molina Janco, Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, por informe presentado el 2 de junio de 2021, cursante a fs. 68 y vta., refirió que:
- i)Los accionantes instauraron proceso penal contra Julio Quispe, Carlos Choque Baptista, Desiderio Saigua Callata, Valerio Lima Solamayo, Agustín Michel Baptista y, Manuel Solamayo Alejandro, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, cuyo juicio oral empezaría el 17 de febrero de 2020; empero, el 14 de igual mes y año, Teófilo Garnica Mamani, ex Secretario General de la comunidad de Yoroca del Sindicato de la comunidad del mismo nombre de la Subcentralía Molle Molle, cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del mismos departamento, solicitó su declinatoria de competencia, siendo rechazada por Auto de la supra mencionada fecha, en razón a no cumplir con la vigencia personal, material y territorial; y,
- ii)Fue notificado en "marzo de 2021" con el , que en su parte resolutiva numeral segundo dispuso que, mientras se sustancie el conflicto de competencias, quedaba suspendida la tramitación de dicha causa penal.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 150 a 154 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los derechos vulnerados de forma inmediata:
- a)Reponiendo el servicio de agua potable y el canal de riego;
- b)Permitir el libre tránsito y acceso a la propiedad privada de los peticionantes de tutela, constituidos en terceros particulares dentro de la comunidad de Yoroca del mencionado departamento; y,
- c)Evitar abusos de cosecha de sus cultivos, en razón al ; en atención al ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, la flexibilización en caso de medidas de hecho y de la compulsa de la documental original presentada por los prenombrados; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Citó los arts. 16.I, 20, 56, 57, 128 y 129, 203, 393 y 394 de la CPE; y, 51, 52, 54, 55, 56 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- 2)Compulsó los antecedentes presentados en "originales" como ser: Títulos Ejecutoriales, Planos Catastrales de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), folios reales, impuestos municipales a la transferencia, Testimonios (documentos registrados en la oficina de DD.RR. de Potosí), entre otros, además, "...del CA de 17 de marzo (...), dictado por la comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su parte resolutiva por tanto 1° se dispone Admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Valerio Lima Solamayo, ex; y, Teófilo Garnica Mamani actual Secretario General de la comunidad de Yoroca del Sindicato Agrario de la comunidad de Yoroca de la Subcentralía Molle Molle, Cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, y el juez Público civil y comercial de partido de trabajo S.S. y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca. 2°.- Mientras se sustancie el conflicto de competencias, queda suspendida la tramitación del proceso de referencia, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte el respectivo fallo constitucional" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante , la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el "POR TANTO", resolvió como primer punto admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Valerio Lima Solomayo y Teófilo Garnica Mamani, "ex" y "actual" Secretario General de la comunidad Yoroca del Sindicato Agrario de la aludida Comunidad de la Subcentralía Molle Molle, cantón Tomoyo del municipio de Ravelo del departamento de Potosí; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento; asimismo, en el segundo punto señaló que, mientras se sustancie el conflicto de competencias, quedaría suspendida la tramitación del proceso de referencia, hasta que se dicte el respectivo fallo (fs. 101 a 106).
II.2. A través de la Resolución de la Audiencia Indígena Originaria Campesina de la comunidad de Yoroca de 28 de abril de 2021, los miembros de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios de la Segunda Sección Ravelo de la Provincia Chayanta (C.S.U.T.C.O.P.CH.) Subcentralía Molle Molle, ante la inasistencia de Julia Arciénega Ávila -hoy accionante- a las audiencias fijadas por la comunidad, decidieron:
- i)Devolver el valor de los terrenos comprados, con base en los documentos de compraventa, otorgando un plazo de tres días posterior a su notificación; caso contrario, se revertiría de manera automática los terrenos a la Comunidad; y,
- ii)Se impediría ingresar a la impetrante de tutela a los terrenos revertidos, y en caso de desobediencia de la nombrada se aplicaría la justicia comunitaria según sus usos y costumbres; siendo notificados el 28 de abril y 20 de mayo de 2021 (fs. 3 a 7).
II.3. Cursan fotocopias legalizadas de títulos ejecutoriales, planos catastrales, impuesto a la transferencia, testimonios de propiedad y folios reales (fs. 108 a 136).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al servicio básico de agua potable y riego, al acceso a la justicia, a la "PROPIEDAD REGISTRAL", y a "...SER RESPETADOS COMO TERCEROS AL INTERIOR DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA..." (sic); toda vez que, el entonces Secretario General de la comunidad Yoroca del Sindicato de la comunidad del mismo nombre de la Subcentralía Molle Molle, cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí -hoy demandado-, pese a que, desarrolló audiencias en la mencionada Comunidad, y dispuso el despojo de sus tierras, así como la cosecha abusiva de sus cultivos a favor de la misma; de igual manera, ejecutó el corte del suministro de agua potable y de riego, y les prohibió el ingreso a su propiedad; acciones que constituyen medidas de hecho.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Mostrando 34 de 67 parrafos.