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TCP

0405/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0405/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S2 Sucre, 30 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 45169-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Eugenia Sirpa Mendoza en representación sin mandato de Carlos Bernardo Aruquipa Espinoza contra Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de enero de 2022, a horas 13:00, fue aprehendido por el Sargento Fortunado Aduviri, en cumplimiento de una orden de aprehensión expedida por la Fiscal de Materia ahora demandada, en el caso 201502022108837, dentro del proceso penal instaurado por Sonia Lidia Díaz Chambi y otro, en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no habiendo observado la Fiscal demandada lo dispuesto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese orden, conducido a dependencias del Ministerio Público, se le tomó su declaración; y, en forma posterior, fue remitido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz, instancias en las que se encuentra detenido hasta el presente sin que le hubiera notificado la imputación formal desconociéndose los plazos regulados por ley para "su detención".

Agregó que, si bien el art. 226 del CPP, establece la aprehensión fiscal, prevé que la persona aprehendida será puesta a disposición de la autoridad judicial en el plazo de veinticuatro horas para que se resuelva dentro del mismo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares estipuladas en el Código Procesal precitado o decrete su libertad por falta de indicios, norma que no fue cumplida en su caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el "6" -lo correcto es 7- de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

La abogada del accionante indicó que quince o veinte minutos antes de la audiencia tutelar fue notificada habiéndose desarrollado la audiencia cautelar dentro del proceso penal seguido contra su defendido, a horas 12:00, de esa fecha; "...por lo que ya no correspondería la acción de libertad solicitada por (su) parte y solicito su retiro" (sic [las negrillas y el subrayado corresponden al texto original]).

I.2.2. Informe de la demandada

Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. a)La imputación formal fue presentada en el término correspondiente, habiéndose ejecutado la orden de aprehensión "...en fecha 5 de enero de esta gestión a horas 14 por inmediaciones de la zona cosmos avenida Taquigora altura estación de cosmos 79..." (sic);
  2. b)Recibida la declaración informativa del peticionante de tutela, el Ministerio Público tenía veinticuatro horas para ponerlo en conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente para que se defina su situación jurídica en cumplimiento al art. 226 del CPP, constando que, "...a través del sistema JL del Ministerio Público (...) se ha presentado ha interoperado la imputación formal en fechas 6 de enero de esta gestión a horas 13:58 conforme se tiene visualizado en el sistema JM es decir que se ha presentado antes en el término de las 24 horas..." (sic);
  3. c)En "...audiencia que se ha realizado esta mañana a horas 12..." (sic), las abogadas del demandante de tutela no impugnaron la aprehensión ante la autoridad judicial, no habiéndole hecho conocer las cuestiones denunciadas en su acción de libertad, inobservando el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, estando la causa bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y,
  4. d)El solicitante de tutela retiró su acción tutelar en audiencia.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Conforme a los formularios recibidos vía virtual por la Fiscal de Materia demandada, se evidencia que desde el 2 de diciembre de 2021, el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela contaba con autoridad jurisdiccional, siendo esta el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto de ese departamento, quien "...conocía ya la denuncia ante quien también se ha presentado la imputación formal el 06 de enero con registro horas 13:58:21 p.m. del 06 de enero de 2022..." (sic);
  2. 2)En el marco de lo expuesto en el punto anterior, al contar la presente causa con control jurisdiccional, y si el peticionante de tutela consideraba que se inobservaron los plazos para la presentación de la imputación o ante la falta de notificación con la misma, debió acudir ante dicha instancia cuestionando aquello; y,
  3. 3)No se advierte que la autoridad Fiscal demandada hubiera lesionado los derechos del prenombrado, más aun cuando en la audiencia tutelar exhibió los formularios "...de los cuales se establece la presentación de una denuncia el 02 de diciembre de 2021 así como la presentación de la imputación el 06 de enero de 2022 y el acta de notificación con el mandamiento de aprehensión efectuado el 05 de enero a horas 14:00 p.m. al señor Carlos Bernardo Aruquipa Mendoza..." (sic); no siendo viable la concesión de la tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Fundamentada de Aprehensión de 2 de diciembre de 2021, emitida por la Fiscal de Materia, Neyva Choque Callizaya -ahora demandada-, en el caso 201502022108837, dentro del proceso penal instaurado por Sonia Lidia Díaz Chambi y otro contra Carlos Bernardo Aruquipa Espinoza, -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se ordenó la aprehensión del impetrante de tutela, siendo "...dicha medida es proporcional al peligro existente a efectos de garantizar la presencia del sindicado o durante el proceso ya que no es posible dicha prevención con otra medida menos gravosa que la determinada..." (sic [fs. 7 a 12]). Cursando por su parte la orden de aprehensión de esa fecha, suscrita por la Fiscal de Materia demandada, en cumplimiento de la Resolución descrita en la conclusión precedente (fs. 13).

II.2. La presente acción de libertad fue interpuesta el 7 de enero de 2022 a horas 11:45 (fs. 2 a 3 vta.), señalándose audiencia a efectos de su consideración y resolución, a través de Auto de igual fecha, para esa misma data a horas 14:30 (fs. 4); constando citación a la Fiscal de Materia demandada y notificación al impetrante de tutela, en similar fecha, a horas 13:07 y 14:14, respectivamente (fs. 6).

II.3. La audiencia de consideración y resolución de la presente acción de libertad fue desarrollada el "6" -lo correcto es 7- de enero de 2023, a horas 14:30; oportunidad en la que el peticionante de tutela mediante su abogada retiró la acción de defensa que presentó (fs. 15 a 16 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, el 5 de enero de 2022, a horas 13:00, fue aprehendido en cumplimiento a orden de aprehensión expedida por la Fiscal de Materia demandada, siendo conducido después de prestar su declaración informativa a celdas de la FELCV, en las que seguiría privado de su libertad desconociéndose los plazos estipulados en el art. 226 del CPP, que establece que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial en el plazo de veinticuatro horas a efectos de la definición de su situación jurídica; no habiéndosele notificado tampoco la imputación formal emitida.

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