Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S1 Sucre, 28 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31672-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 154/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 391 a 398 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bacian Villca Villca contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Juan Calomagno Arroyo Martínez y Farida Brigida Velasco Alcóser, Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Oruro; y, Omar Gonzalo Pereyra Moya, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 13 de agosto y 30 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 258 a 272 y 292 a 299 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró demanda ordinaria por nulidad de contratos, documentos públicos y cancelación de registros en Derechos Reales contra Milton Armando Villca Flores y Elizabeth Gloria Kussy Flores, acción que fue reconvenida por reivindicación y pago de daños y perjuicios toda vez que su hijo -codemandado-, falsificó su firma y rúbrica estampada al pie de la minuta de 7 de mayo de 2009, igualmente falsificó su firma y rúbrica así como sus huellas digitales en la matriz o protocolo Notarial, logrando constituirse como único dueño y falso propietario del inmueble de su propiedad ubicado en calle 12 de Octubre de la ciudad de Oruro; posteriormente, en complicidad con la codemandada, inventaron un proceso de desvinculación matrimonial con el objeto de que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del referido inmueble, obteniendo así dos Escrituras Públicas que registraron en Derechos Reales (DD. RR.).
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 98/2017 de 17 de octubre, mediante la cual declaró improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de contratos, documentos públicos y cancelación de Registros en Derechos Reales, probada en parte la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por la codemandada e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, Resolución que impugnó a través del recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 58/2018 de 12 de abril, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó la Sentencia apelada; sin embargo, dicha resolución de segunda instancia no resolvió sus puntos apelados, por el contrario, siguió los mismos lineamientos y razonamientos de la sentencia cuestionada en cuanto a la mala apreciación de la prueba pericial y su consiguiente aplicación de acuerdo a la sana crítica y verdad material.
Refiere que contra la citada Resolución, interpuso recurso de casación, que fue declarado infundado por , pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo que fue dictado sin fundamentación alguna y sin corregir los errores de hecho y de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, cometidos por las autoridades de instancia, que basaron sus resoluciones únicamente en la declaración de la ex Notaria de Fe Pública Primera Clase Decima Primera de Oruro y en un "pseudo" informe pericial, sobre un papel "pifiado" que no es parte de ningún protocolo notarial, sin haber considerado y valorado el contenido de dos informes periciales que demuestran la falsificación de su firma y rúbrica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva y errónea valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se deje sin efecto el dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y se pronuncie nueva resolución respetando sus derechos fundamentales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, fue efectuada el 14 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 382 a 390 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, mediante informe cursante de fs. 367 a 370, manifestaron lo siguiente:
- a)No es suficiente que el ahora impetrante de tutela sostenga un criterio formalista respecto a que las formalidades del protocolo notarial tendrían que incidir necesariamente en la nulidad de una minuta de transferencia de un bien inmueble, que a todas luces fue correctamente consensuada y firmada por las partes, entretanto que las formalidades inherentes a la Notaria de Fe Pública Primera Clase Decima Primera de Oruro, que se pretendan reputar como falsas, cuando se tiene que dicha profesional fedataria equivocó la impresión adecuada en dicho documento, deviniendo por efecto de ello, el documento denominado "pifiado", mismo que fue sometido a prueba pericial, arrojando la ratificación de las firmas y la presencia del solicitante de tutela en todos los actuados inherentes a la venta efectuada;
- b)El Tribunal dentro del marco de sus competencias de control de legalidad, verdad material, razonabilidad, equidad, sana crítica y libertad probatoria, concluyó ratificar lo determinado en la instancia de revisión; sobre el particular, los dos informes periciales no ameritaron ser suficientes para declarar la nulidad de la referida escritura pública, tampoco se otorgó valor a dicho documento, sino que a partir del conocimiento del mismo, existieron mayores elementos para establecer discordancias entre la minuta y el protocolo, deduciendo la atribución y la responsabilidad de la referida Notaria como tenedora de los protocolos y no de las partes, puesto que éstas asistieron a la Notaría de Fe Pública Primera Clase Decima Primera de Oruro, en correspondencia de haber firmado la minuta de transferencia del bien inmueble, esto es porque el demandante de tutela tuvo la convicción de venderlo, fundamento por demás suficiente con el primer documento, es decir, la minuta, por cuanto la compra venta se perfeccionó por el simple consentimiento de las partes; y,
- c)Con base en lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 58/2018 de 12 de abril, realizó una correcta aplicación de la norma vigente, motivo por el cual correspondió a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarar infundado el recurso, no existiendo la vulneración de derechos denunciados, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
Juan Arroyo Martínez y Farida Velasco Alcóser, Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante memorial de fs. 379 a 381 representaron que, habiendo sido citados como terceros interesados, y siendo que los infrascritos intervienen en el caso de referencia como autoridades jurisdiccionales de segunda instancia; es decir, con la jurisdicción y competencia que les otorga los arts. 55 y 56 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y de ninguna manera como terceros interesados; toda vez que, como autoridades jurisdiccionales no tienen ningún interés directo o indirecto en las pretensiones de las partes, por lo que rechazan la asignación procesal de terceros interesados.
Omar Gonzalo Pereyra Moya, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del mismo departamento por informe de secretaria de la Sala Constitucional Primera del ya Referido departamento mediante acta de fs. 382 a 390 vta., indicó que la autoridad demandada no se hizo presente en la citada audiencia de amparo constitucional asimismo no presento informe.
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