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TCP

0406/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0406/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31627-2019-64-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 196/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 77 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Leonardo Ferrari Quevedo en representación legal de la empresa Ferrari Ghezzi Limitada (Ltda.) contra Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Jefa del Departamento Jurídico; y, Verónica Forns Samsó Benavides, Acreditadora, ambas de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La empresa accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 26 y 30 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 25 a 28, y 37 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo con los arts. 251 del Código de Comercio (Ccom) y 19.2 del Estatuto de CESSA, Ferrari Guezzi Ltda. es accionista de CESSA, situación que se acredita con el Título de Acciones de la Serie "E" 2098 de 7 de octubre de 2015. Dicha condición fue reconocida cuando por el extravío sufrido del citado Título de Acciones, la indicada Compañía Eléctrica la repuso a nombre de Ferrari Guezzi Ltda. Asimismo, en calidad de accionista cobró los dividendos de 2015 y 2016, y participó con derecho a voto en las juntas generales ordinarias de accionistas de 2015 y 2017.

No obstante a lo señalado, el 22 de septiembre de 2019, CESSA publicó en el diario Correo del Sur la Segunda Convocatoria a la Junta General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el 29 del mismo mes y año, con el fin de considerar la remoción y nombramiento de nuevos Directores y Síndicos. En consecuencia, el 24 de ese mes y año, se constituyó en oficinas de la referida Compañía Eléctrica a fin de acreditarse para participar en la mencionada Junta; empero, le fue denegada por las ahora accionadas, argumentando que con el Título de Acciones de la Serie "E" 2098 ya existía una persona particular fiduciaria acreditada.

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