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TCP

0406/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0406/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31621-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 150/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 80 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Cecilia Rada Arana contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 40 a 44, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la denuncia interpuesta por Teodora Arratia Escobar, fue procesada disciplinariamente por la presunta comisión de faltas graves contempladas en el art. 187.2, 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, bajo el argumento que en su calidad de Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, hubiera dilatado la admisión de la demanda dentro del proceso de adopción seguido por la denunciante, no siendo evidente la dilación denunciada puesto que la providencia de 24 de septiembre de 2015, fue a objeto de solicitar a la Secretaria del citado Juzgado, informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en del art. 82 el Código Niño, Niña y Adolecente (CNNAabrg); asimismo, el Decreto de 12 de abril de 2017, fue en razón a un nuevo acto procesal de solicitud a la referida Secretaria informe sobre la existencia de niños en situación de adoptabilidad; habiendo el Juez Disciplinario Segundo del Distrito del mismo departamento, emitido Sentencia Disciplinaria 59/2018 de 8 de junio, declarando improbada la comisión de las faltas previstas en el art. 187.2, 9 de la LOJ y probada la falta contenida en numeral 14 de la citada norma; determinación que fue confirmada por Resolución SP-AP 435/2018 de 6 de diciembre, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, conformado por Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura rechazándose la aclaración y complementación mediante Auto de 17 de julio de 2019.

El señalado fallo de alzada:

  1. a)Se omitió resolver al agravio referido a la necesidad de establecer, en el proceso de adopción, los requisitos de admisibilidad en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 62 y 82 del CNNAabrg; y,
  2. b)Respecto al agravio referido a que las faltas contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, tienen la misma tipificación y sancionan una misma conducta y que el rechazo de la primera falta debió conllevar el rechazo de la segunda; los Consejeros ahora demandados se limitaron a sostener que las citadas normas tipificarían conductas diferentes sin precisar la diferencia entre las mismas, hecho que implicaría incongruencia en la lesión a la garantía del nom bis in ídem.

Agregó que, es su competencia la interpretación respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 62 y 82 del CNNAabrg a objeto de la admisión de la demanda de adopción; por lo que, si la parte adoptante consideraba erradas las actuaciones procesales, debió interponer recurso de apelación y no una denuncia disciplinaria, y al no existir pronunciamiento de autoridad judicial competente respecto a dicho extremo, los demandados invadieron competencias de jurisdicción ordinaria al interpretar dichas normas y sancionarla disciplinariamente, quebrando la separación entre las labores de justicia ordinaria y del Consejo de la Magistratura, en lesión de la garantía del juez natural.

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