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TCP

0406/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0406/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2021-CA Sucre, 3 de noviembre de 2021

Expediente: 42408-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) 147 de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 4 a 8, pronunciada por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Paola Patricia Monje Alvarado, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61 incs. b), h), i) y j); 79 inc. b); y, 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 16 a 22 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra, que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado, formuló esta acción normativa contra los arts. 61 incs. b), h), i) y j); 79 inc. b); y, 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, alegando que el citado art. 61 incs. b), h), i) y j) del referido Reglamento, prevé sobre las obligaciones de los trabajadores de dicha entidad; empero, las mismas carecen de tipicidad y taxatividad, pues la falta de identificación de las atribuciones y deberes administrativos no pueden ser aplicadas en el proceso administrativo, más aún cuando las obligaciones de los superiores no pueden ser delegadas, como tampoco se señaló la forma de emitir las instrucciones, ni las responsabilidades laborales a que se refieren, lo que infringe el debido proceso.

Los arts. 79 inc. b) y 81 inc. a) del aludido Reglamento, establecen la multa por incumplimiento de órdenes superiores o de las obligaciones, así como su reincidencia, aspectos que contradicen la resolución final, transgrediendo el precepto constitucional de la inembargabilidad de los salarios y el principio de protección de los trabajadores previsto por el art. 48 de la CPE, porque no señala a que se refiere con incumplimiento de órdenes superiores o de obligaciones, más aun cuando no existe un Manual de Funciones dentro de la Institución, existiendo falta de tipificación de las faltas recurrentes, transgrediendo el debido proceso.

Los citados artículos ahora cuestionados carecen de tipicidad, taxatividad y legalidad, constituyéndose en un alto riesgo al principio de seguridad jurídica, que deben brindar los tribunales sumariantes en su labor de control de legalidad, por lo que, se contraponen a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la Norma Suprema. Con las normas cuestionadas no se puede descifrar cual es la conducta que se pretende castigar o el precepto que se pretende instituir, aspecto que es discordante con el principio de taxatividad, que exigen que las conductas tipificadas sean descritas así como su sanción, lo contrario permite que las autoridades encargadas de aplicar dicho precepto adecuen el tipo a la conducta procesada, vulnerando así el debido proceso y el principio de legalidad; por lo que, al no ser claras las determinaciones de las normas ahora impugnadas, la autoridad sumariante al emitir el Auto inicial de apertura de proceso administrativo interno, el Auto final y la Resolución de recurso de revocatoria, incurrió en la equivocada aplicación de las causales del mencionado Reglamento.

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