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TCP

0406/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0406/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S2 Sucre, 5 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35911-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 0100/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 104 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Julio Mamani Cahuna en representación de la empresa Hilandería de Trabajadores Bolivianos Sociedad Anónima (HILTRABOL S.A.) contra Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de marzo y 31 de agosto de 2020, cursantes de fs. 53 a 67 vta. y 70 a 76, el accionante expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de estructura monitoria iniciado por HILBOCRIL TEXTILES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en su contra, el 4 de febrero de 2020, planteó acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 216.V, 385 y 394.I del Código Procesal Civil (CPC), solicitando al Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, promover dicha acción constitucional.

Planteada la referida acción de control normativo concreto, dicha autoridad en audiencia de 5 de febrero de 2020, de lectura de los fundamentos de la sentencia, decidió suspender la emisión del fallo hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el mencionado recurso; no obstante, de manera ilegal emitió la Resolución 90/2020 de 13 de febrero, rechazando promover la indicada acción de inconstitucionalidad y dispuso proseguir con la diligencia de la presente causa; negando aclarar, enmendar y complementar la decisión dictada, señalando para el 28 de igual mes y año, dicho actuado procesal de lectura de sentencia, contraviniendo el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual determina que pronunciada la acción no se interrumpirá el curso del proceso, y continuará hasta el momento de emitirse la sentencia o resolución final; sumado al hecho que remitió el trámite al citado Tribunal Constitucional un mes y medio después de haberse presentado.

La tramitación irregular de la causa vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, legalidad, buena fe, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional5 de agosto de 20210406/2021-S2Fuente oficial