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TCP

0406/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0406/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2022-S2 Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 40805-2021-82-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 042/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Loras Arteaga contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante a fs. 1 y 16 a 21 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el tiempo que prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se produjo el nacimiento de su hija; específicamente, el 24 de agosto de 2020; por lo que, le correspondía las asignaciones familiares de subsidios; sin embargo, pese a sus reiteradas solicitudes, dicha entidad gubernamental no hizo efectivo esos beneficios, adeudándole a la fecha de interposición de esta acción de defensa la suma de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos), por concepto de subsidios:

  1. a)Cinco meses de prenatal;
  2. b)Uno de natalidad; y,
  3. c)Ocho de lactancia.

Al no haberse prestado oportunamente los indicados beneficios, se puso en riesgo la correcta nutrición y desarrollo físico de su hija; por lo que, con la finalidad de precautelar su vida y salud, incurrió en gastos económicos imprevistos; consecuentemente, la parte demandada deberá cancelar los mismos en dinero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el pago retroactivo de subsidios: cinco de prenatal, uno de natalidad y ocho de lactancia. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 31 a 33, manifestó que:

  1. 1)El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el no haber agotado previamente los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados;
  2. 2)Según el Informe 29/"2021" de 27 de mayo, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del indicado Gobierno Departamental, fue evidente que la entidad adeudaba al peticionante de tutela el pago de subsidios de cinco meses de prenatal, uno de natalidad y ocho de lactancia, que ascienden a la suma de Bs28 000.-; cancelación que se efectuaría en el plazo de veinte días, debido a los trámites de modificación presupuestaria que se realizaba; y,
  3. 3)El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, determina la prohibición de otorgar los beneficios reclamados en dinero.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 042/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 37 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, el pago en dinero de los siguientes subsidios: cinco de prenatal (abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020), uno de natalidad y ocho de lactancia (septiembre, octubre, noviembre, diciembre del referido año; y, enero, febrero, marzo y abril de 2021), haciendo un total de trece -lo correcto es catorce- beneficios adeudados que debían cancelarse en un plazo de veinte días hábiles; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Habiéndose denunciado la lesión de derechos vinculados a la seguridad social, correspondía abstraer el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional;
  2. ii)La parte demandada reconoció la deuda alegada por el peticionante de tutela; y,
  3. iii)La otorgación de esos subsidios, es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues permite la materialización de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de la madre y del recién nacido; por lo que, su inobservancia conlleva la vulneración de las indicadas prerrogativas; como ocurrió en el presente caso, donde se negó la asignación oportuna de los mismos, debiendo efectuarse el pago en forma monetaria conforme establece el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, pues en especie resultaba inoportuno y no cumplía con su finalidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum 052/20 de 1 de febrero de 2020, Alberto López Justiniano, Director del Servicio Departamental Autónomo de Deportes (SEDEDE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó al peticionante de tutela, su desvinculación laboral del cargo de Auxiliar IV Plomero dependiente de ese Servicio Departamental (fs. 15).

II.2. Cursa certificado de nacimiento de AA, nacida el 24 de agosto de 2020, que consigna como padre a Miguel Loras Arteaga -accionante- y Andrea Denisse Arrazola Matías (fs. 5).

II.3. Por Informe 29/2020 de 27 de mayo de 2021, Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, reportó a Marisol Fernández Arza, Directora Departamental de Procedimientos Jurídicos y Administrativos de la Secretaria Departamental de Justicia de dicha entidad gubernamental, la existencia de "...una deuda de subsidios familiares; de (5 PRENATALES) MESES: ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, Y AGOSTO/2020) (1 NACIDO VIVO), (7 LACTANCIAS) (MESES: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE/2020, ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL/2021), HACIENDO UN TOTAL DE 14 SUBSIDIOS ADEUDADOS" (sic), en favor del solicitante de tutela (fs. 30).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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