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TCP

0406/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0406/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40805-2021-82- AAC Departamento: Beni

Partes: Miguel Loras Arteaga contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite aclaración de voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración de voto determinó en su parte dispositiva, habiendo previamente establecido el incumplimiento por parte del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en cuanto a la otorgación oportuna de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor de la esposa e hija del accionante, que: "(...) el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cancele al accionante, en forma retroactiva los subsidios de cinco meses de prenatalidad (abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020), uno de natalidad y ocho de lactancia (septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021), mismos que deberán efectuarse en dinero, conforme a los fundamentos esgrimidos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional" (sic) beneficios que no se hicieron efectivos de manera oportuna, tanto el pago de subsidio prenatal, ni los de natalidad y lactancia en favor de la madre y del menor beneficiarios, omisión ante la cual y conforme el Fundamento Jurídico III.2 del mencionado fallo constitucional, con relación al derecho a la seguridad social otorgó la tutela en los términos ya señalados; no obstante que, la entidad demandada se refirió a la prohibición que existe de otorgar los beneficios reclamados en dinero.

Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2 de la de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (las negrillas son añadidas), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).

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